Cada vez es más habitual la intervención privada en la financiación de empresas. Uno de los instrumentos más habituales para que un particular o una entidad no financiera aporte financiación a un proyecto empresarial son los préstamos participativos.
Las condiciones en las que se firman este tipo de operaciones son libres y se establecen de mutuo acuerdo pero hay una serie de pautas standard y que los diferencian de la financiación bancaria. Los aspectos que fundamentales que los hacen diferentes tienen que ver con la configuración de los intereses y las garantías que se aportan a la operación
Los intereses en los préstamos participativos
El interés que ha de satisfacer la empresa que suscribe un préstamo participativo a quien le financia se divide en dos tipos, uno fijo y otro variable, que se calculará en función de los beneficios anuales que la empresa obtenga.
De esta manera el que financia se garantiza un tipo de interés mínimo pero también participa, en cierta medida del resultado del negocio financiado ya que parte de su retribución va a depender de los beneficios obtenidos por la empresa a la que ha prestado el dinero
En ocasiones se puede establecer un tipo máximo, de manera que aunque la suma de las dos partes que constituyen el interés sea mayor que el tipo máximo la empresa nunca pagará un tipo superior a ese que se haya pactado.
Las garantías y su ejecución
Lo más habitual es que para formalizar la operación de préstamo quien financia no pida garantías a la empresa financiada, lo que supone asumir un riesgo de impago. Sin embargo lo que sí se establece es que en caso de impago del préstamo el que ha aportado el dinero transforme su derecho de cobro en una participación de la empresa.
En este caso quien presta se transformaría en socio de la empresa con el porcentaje de participación previamente pactado, lo que le daría derecho a participar en la toma de decisiones de la sociedad y en el cobro de los dividendos que se repartan. Además podrá vender dicha participación en cualquier momento según se establezca en los estatutos, como cualquier otro socio.
Otras condiciones
Hay otra serie de condiciones que se suelen incluir en este tipo de operaciones. Por un lado es habitual fijar una penalización por amortización anticipada del préstamo. Si la empresa va bien puede tener los recursos suficientes para devolver el préstamo antes del tiempo pactado, lo que supondrá que el que presta pueda perder parte de los intereses, de esta forma éste se asegura que el beneficio de su operación no merme.
Por otro lado, el que presta puede reservarse el derecho de transmisión del préstamo, traspasando a un tercero la titularidad de la operación. Este hecho lógicamente no hará variar en el resto de las claúsulas.
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