El Estatuto de los Trabajadores contempla determinadas dispensas de la jornada laboral que tienen igualmente la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Existen determinadas circunstancias que pueden obligar al trabajador a interrumpir su labor, sin que esto suponga una jornada laboral más corta a efectos de cómputo. Estos periodos se encuentran reconocidos por la normativa laboral y se asimilan a trabajo efectivo.
Se trata de periodos que aún sin la realización de la propia actividad productiva por parte del trabajador, se realizan actividades que forman parte de las obligaciones contractuales o constituyen obligaciones empresariales. Son actividades tuteladas por el ordenamiento jurídico.
Se considera trabajo efectivo el dedicado por el trabajador a recibir formación en materia de prevención de riesgos laborales. Es obligación del empresario el facilitar este tipo de formación a los trabajadores de nueva contratación o a los que cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para terceros. La ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 19, establece que la labor formativa se considera tiempo integrado en la jornada laboral.
También tiene la consideración de tiempo efectivo trabajado el dedicado por los trabajadores a la vigilancia de su salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo. El empresario concederá el tiempo que necesiten para acudir a reconocimientos médicos, sobre todo en aquellas actividades que revistan especial peligrosidad. El trabajador tiene derecho a ausentarse para acudir a los reconocimientos de la mutua, previos a la declaración de existencia de accidente de trabajo o no. Todos estos periodos se consideran tiempo retribuido sin posibilidad de ocasionar merma en el salario.
El tiempo de descanso dentro de las jornadas continuadas que excedan de seis horas se considera trabajo efectivo siempre y cuando así lo determine el convenio colectivo de aplicación o el contrato de trabajo. La duración legal de la pausa, de forma general, es de 15 a 30 minutos. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Un caso especial a efectos de su consideración como tiempo efectivo de trabajo es aquel en el que el trabajador permanece localizable, a disposición de las necesidades de la empresa. El trabajador no se encuentra en el lugar de trabajo, pero debe acudir si surge la necesidad. Estos periodos son objeto de una retribución específica a la que se tiene derecho, a pesar de que no se llame al trabajador para la realización de la actividad. Sin embargo, en este último caso no tendrán la consideración de horas extraordinarias.
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