La Ley concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio,) es la que regula el procedimiento a seguir en los concursos de acreedores. Este procedimiento es el que sustituye a la antigua situación de suspensión de pagos y a través de él se intentan garantizar la supervivencia de la empresa afectada y, además, proteger los derechos de los acreedores de la misma.
Teniendo en cuenta que los derechos de los acreedores sólo pueden preservarse asegurando la pervivencia de la empresa, la labor de todos los intervientes en este proceso está orientada a que la liquidación de la empresa concursada sea la última opción y se intente por todos los medios, y en la medida de lo posible, un acuerdo con los implicados que permita que éstos puedan cobrar su deuda y la empresa salga del procedimiento y pueda continuar con su actividad.
El concurso de acreedores se pone en marcha cuando se produce una situación de insolvencia de la empresa o del particular. Entendemos por situación de insolvencia cuando el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones económicas exigibles.
En general podemos identificar diferentes situaciones que pueden motivar la solicitud del procedimiento concursal:
- Cuando hay un incumplimiento generalizado del pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores al momento de solicitar el concurso.
- Si hay un impago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta, durante el mismo período de tres meses.
- Si no se pagan los salarios, indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
- El incumplimiento general en el pago de las obligaciones corrientes por parte del deudor.
- En caso de que haya embargos por ejecuciones pendientes que afecten al patrimonio del deudor.
- Cuando se produzca el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor.
La solicitud de concurso puede hacerse bien por parte de la propia afectada, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, o bien por parte de cualquiera de sus acreedores.
Solicitar el proceso concursal favorece la protección de todos los acreedores. Para no favorer a unos frente a otros el procedimiento prevé que las reclamaciones se produzcan de manera colectiva.
Además la administración de la empresa por vía judicial permitirá un análisis completo de la situación y de las posibilidades que tiene la empresa de salir adelante o bien si es necesaria la liquidación y decretar la situación de quiebra.
En Pymes y Autónomos | Los concursos de acreedores ¿un problema o la solución?