Si bien es cierto que la sanciones de Hacienda son en un alto porcentaje abusivas, irrazonables y prefabricadas, no lo es menos que el administrado se ve compelido en una proporción muy similar de casos a aceptarlas y pagar (léase pasar por el tubo) por no disponer de medios, tiempo o dinero que sirvan de amparo a semejante abuso de posición.
Uso bien los términos tiempo, dinero o medios, porque la presunción de inocencia o carencia de culpabilidad y responsabilidad como tales no sirven, pese a ser los requeridos legalmente para exculpar. Siempre menciono que no hay peor disposición derogatoria que la propia realidad, y en este caso no estamos ante una excepción; la ley exige como uno de los principios básicos del derecho sancionador una mínima culpabilidad, una mínima voluntad de defraudación para poder sancionar administrativamente; la realidad no la requiere, y en consecuencia a cada cuota que deja de ingresarse, con independencia del motivo, su causa o la voluntad, se exige una sanción por parte de la administración tributaria. El Tribunal Supremo sentenció en fecha 6 de junio de 2008 a grandes rasgos y entre otras cuestiones de interés, que no se puede sancionar automáticamente porque el contribuyente haya dejado de ingresar la deuda tributaria; es ésta una sentencia reiterativa y reproducción de otras anteriores a la que lógicamente la administración hace oídos sordos o vista ciega. La pasta es la pasta, la avaricia avaricia y la ruindad, ruindad.
A propósito de Temis, imagen adjunta sin brazos piernas ni cabeza, os diré que una vez sancionados tenemos dos opciones, pagar o recurrir. Sé que podemos no pagar y no recurrir a la vez, pero no es aceptable como solución para un post, además de ser una solución que nos pone a nivel de nuestro estimado contrario.
PAGAR: Si pagamos tenemos un maravilloso descuento. Se trata de una representación administrativa de la penitencia divina. Mi dificultad radica en saber si estoy ante una bonificación o perdón por expiación o ante un descuento por pronto pago con independencia de la culpabilidad, principios del derecho, y toda aquella patraña de mentiras e historias que cuando estudiaba me enunciaban y que por lo que veo, no son de aplicación, salvo adineradas excepciones.
RECURRIR: Si recurrimos se suspende la ejecución de la sanción a la espera del resultado final, por lo que no debemos pagar hasta la resolución (que os informo ha perdido el descuento por habernos portado mal y no estar de acuerdo con ellos); pero ojo que sólo estoy hablando de la suspensión administrativa, no la privada que comprende la emisión de factura y pago de abogado y procurador necesarios por no transigir.
¿Hace falta que siga?
¿Queréis que os informe del tercer punto de la sentencia del Tribunal Supremo? Vamos allá:
Tercero.- No hacer imposición de costas en la instancia, debiendo satisfacer cada parte las causadas en el recurso de casación.
En definitiva, que a no ser que se trate de bastante dinero en juego que compense años de recursos (tiempo), medios (abogado, procurador) y dinero (pago de los anteriores aun triunfando), no vale la pena que se mueva un dedo y ello aún con razón. Después de varios años de estudio y dedicación he podido resolver la ecuación matemática que soluciona el cuándo sale a cuenta recurrir una sanción y que imagino entenderéis rápidamente:
Si Sanción pecuniaria - Gastos de abogado - Gastos de procurador - Tiempo perdido Es mayor que 0,00 euros, entonces adelante porque habrá valido la pena.
Imagen | La Diosa Temis
Vía | El TS anula las sanciones que Hacienda no prueba
Más Información | Sentencia en Expansión