Errores irrelevantes en las escrituras no deben impedir su inscripción en el Registro Mercantil

A veces puede suceder que el Registro Mercantil no admita la inscripción de las escrituras de una sociedad mercantil porque esta contenga errores. Una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado determina que esos errores irrelevantes no deben impedir la inscripción de la escritura.

Independientemente de que en la notaría se revise que el contenido de las escritura se ajuste a la ley, puede ocurrir que el Registrador no admita la inscripción de éstas y las devuelva para que se subsanen ciertos errores. Uno de los más comunes suele tener que ver con el objeto social (que no esté bien definido o esté poco claro), pero en otras ocasiones suelen ser meros errores ortográficos o detalles irrelevantes.

Según esa resolución, un error irrelevante que no debiera haber motivado la suspensión de la inscripción, ya que esa suspensión iría en contra del principio de matener la validez de los actos jurídicos en la medida en que no lesionen ningún interés legítimo. Además es necesario que se facilite la fluidez del tráfico jurídico, evitando la reiteración de trámites costosos e innecesarios y que no proporcionan garantías adicionales.

La propia resolución confirma la conveniencia de que, aún practicada la inscripción, el notario autorizante subsane dicho error, por propia iniciativa o a instancia de la parte interesada, para hacer coincidir los distintos extremos de la escritura, pero rechaza la falta de inscripción por motivos que no supongan un problema para el desarrollo de la actividad de la empresa ni suponga ningún menoscavo de los derechos de los accionistas o vulneración de la legislación existente.

El caso que provocó esta resolución mostraba un error en el que un administrador de una sociedad mercantil había otorgado un apoderamiento en el desempeño de sus facultades como administrador solidario de la misma. El error provenía del hecho de que en varias partes de ese poder se hacía referencia a que el otorgante actuaba como administrador único, cuando no era así.

El Registrador no admitió la inscripción del poder debido a ese error. Sin embargo el propio error no resta validez al poder, ya que el administrador que lo otorga está facultado para ello independientemente de que sea administrador solidario o administrador único, por tanto no lesiona ningún interés legítimo y la DG de Registros y del Notariado ha estimado que sí ha de registrarse dicho poder.

Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | La inscripción de actos en el Registro Mercantil Imagen | Remo

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