El gobierno está preparando un nuevo Real Decreto en el que establece una nueva forma de tramitar la Incapacidad Temporal (IT), en línea con lo ya publicado en el mes de diciembre sobre las nuevas atribuciones de las Mutuas para gestionar esta contingencia.
Se pretende sustituir el sistema actual consistente en expedir partes médicos semanales de confirmación de la IT, por otro basado en cuatro grupos de procesos, en según la duración prevista de la baja. La razón de este cambio es, una vez más la mejora y simplificación de trámites, pero hay que detenerse a examinar el procedimiento para conocer sus ventajas o inconvenientes.
Como comentamos, la principal novedad consiste en sustituir los partes médicos de confirmación semanales por otros de mayor o menor duración según la enfermedad de que se trate. Para ello se tomará como referencia una tabla orientativa donde se indicará la duración estimada de la IT en función de la patología, edad del paciente, repercusión de la dolencia que causó la IT sobre su puesto de trabajo, etc.
También se pretende suprimir el informe médico de maternidad que debe entregarse a la madre cuando inicia su baja y que actualmente es imprescindible para el cobro de la prestación. Para acreditar el nacimiento, la administración realizará comprobaciones accediendo por medios informáticos a la base de datos del Registro Civil.
Estas medidas suponen un ahorro de tiempo para los trabajadores de baja y sirven, a su vez, para evitar la saturación de los centros de salud, aliviando la carga administrativa de los médicos de familia. Veremos, en la práctica, si esto es tan beneficioso como parece una vez se haya aprobado y se esté utilizando.
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