Cuando los socios de una empresa quieren sustituir al administrador societario deben aprobarlo en junta y establecer qué persona o personas lo ha de sustituir en el cargo. ¿Qué ocurre si el que quiere dejar el cargo es el administrador? ¿Se debe seguir el mismo procedimiento? ¿Puede hacerlo por otra vía?
Una reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (PDF), establece el criterio a seguir en estos casos en relación a la imposibilidad de inscribir el cese de un administrador notificado por éste a la sociedad a través de un documento notarial y sin haberse convocado una Junta para ello.
En este caso la persona que ostentaba el cargo de administrador decidió renunciar al mismo y formalizó su decisión mediante un documento firmado ante notario que posteriormente se notificó a la empresa.
Según la resolución este acto no es inscribible en base a que "como consecuencia de la renuncia, la sociedad quede en situación de no poder ser debidamente administrada y no existe la posibilidad de que otro administrador con cargo vigente lleve a cabo la oportuna convocatoria de junta para la provisión de vacantes (artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital), no procede la inscripción sin que se acredite que el renunciante ha llevado a cabo la oportuna convocatoria de junta con tal finalidad."
Independientemente de que cualquier socio, a la vista de la situación, pudiera solicitar la convocatoria de la junta, incluso a través de la vía judicial, este procedimiento podría dilatarse en el tiempo, con el correspondiente perjuicio para los intereses sociales.
Además el administrador asumió en su día una serie de responsabilidades siempre orientadas al buen gobierno y desarrollo de la sociedad administrada y entre ellas se encontraría facilitar ese cambio en el órgano de administración, por lo que sería obligación del Administrador la convocatoria de la junta en la que se oficilizara su cese y se procediera al nombramiento del o de los nuevos cargos.
En su día ya comentamos cuándo es efectivo el cese del administrador de una sociedad y las consecuencias de la falta de inscripción en el Registro Mercantil de dicho cese, a la vista de lo cual sería recomendable siempre la convocatoria de la junta y el cese en ese momento y no seguir otro procedimiento.
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