Este es el procedimiento de liquidación de la nueva tasa judicial

Hoy, día 17 de diciembre, comienza la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial. Para su presentación y pago hay que cumplimentar el modelo 696 (PDF)y seguir el procedimiento habilitado para ello. Este formulario solo está disponible a través de Internet, no hay un modelo preímpreso por lo que ha de descargarse desde esta página.

No deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la tasa. Por ejemplo, entre otros, las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o los incursos en procesos referentes a la capacidad, filiación y menores, así como en procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.

Para la presentación y pago de la tasa judicial por parte de las grandes empresas y para todas las sociedades anónimas y limitadas se utiliza el mismo procedimiento que en el resto de las autoliquidaciones tributarias.

Se presentará telemáticamente y su pago podrá hacerse mediante un procedimiento electrónico a través de un cargo en cuenta o tarjeta. Para ello es necesario estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad del presentador. La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores…).

Una vez realizado el proceso, además de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.

Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet.

Una vez cumplimentado correctamente, se obtienen tres ejemplares impresos de la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso. Tras la realización del ingreso, se devuelven dos de los tres ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado.

El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar. Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.

Como último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado.

Se ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada en vigor de las comunicaciones electrónicas entre la AEAT y la Administración de Justicia, así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación o de la resolución extrajudicial de procesos. Las solicitudes de devolución se harán a través del modelo 695 (PDF).

En Pymes y Autónomos | ¿A quién afecta la nueva Ley de tasas judiciales?
Imagen | Amio Cajander

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 6 Comentarios