Este es el procedimiento de liquidación de la nueva tasa judicial

Este es el procedimiento de liquidación de la nueva tasa judicial
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HOY SE HABLA DE

Hoy, día 17 de diciembre, comienza la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial. Para su presentación y pago hay que cumplimentar el modelo 696 (PDF)y seguir el procedimiento habilitado para ello. Este formulario solo está disponible a través de Internet, no hay un modelo preímpreso por lo que ha de descargarse desde esta página.

No deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la tasa. Por ejemplo, entre otros, las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o los incursos en procesos referentes a la capacidad, filiación y menores, así como en procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.

Para la presentación y pago de la tasa judicial por parte de las grandes empresas y para todas las sociedades anónimas y limitadas se utiliza el mismo procedimiento que en el resto de las autoliquidaciones tributarias.

Se presentará telemáticamente y su pago podrá hacerse mediante un procedimiento electrónico a través de un cargo en cuenta o tarjeta. Para ello es necesario estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad del presentador. La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores…).

Una vez realizado el proceso, además de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.

Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet.

Una vez cumplimentado correctamente, se obtienen tres ejemplares impresos de la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso. Tras la realización del ingreso, se devuelven dos de los tres ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado.

El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar. Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.

Como último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado.

Se ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada en vigor de las comunicaciones electrónicas entre la AEAT y la Administración de Justicia, así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación o de la resolución extrajudicial de procesos. Las solicitudes de devolución se harán a través del modelo 695 (PDF).

En Pymes y Autónomos | ¿A quién afecta la nueva Ley de tasas judiciales?
Imagen | Amio Cajander

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Comentarios cerrados
    • No termino de tener una opinión sólida del tema este de las tasas. Por un lado entiendo que hay que aligerar la maquinaria jurídica de casos absurdos, también entiendo que hace falta dinero. Pero creo que habría otras maneras de conseguirlo sin tener que castigar a la mayoría.

      Imaginemos que un individuo se pone a litigar porque se empecina en una cosa que a ojos vista no tiene razón. Una manera de quitar las ganas de llegar a este punto sería meter al final del proceso unas costas de pánico. Todas estas querellas que se ponen en la tele famosos contra famosillos, pues se les mete un puro bueno y se les quita la tontería para la próxima.

      Tampoco es que lo haya pensado mucho, pero es que ya están hartando con resolver las cosas cobrando.

      PD: Esa escultura está en Pontevedra, detrás del ayuntamiento.

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    • Avatar de ariasdelhoyo Respondiendo a ariasdelhoyo

      Más allá de cierta lógica en algunas circunstancias lo que es absurdo es que para reclamar una deuda de 100 euros tengas que pagar 200.

      Además el efecto persuasorio de la medida ni siquiera es cierto. Los grandes perjuicios que pueden darse en la demora de los procedimientos derivados de presentar recurso tras recurso es bastante más habitual entre los grandes y poderosos (que pueden pagarse unos abogados que eternicen y dificulten el trabajo de los juzgados) que entre el "pueblo llano". No creo que estas tasas sean precisamente un obstáculo los primeros, pero sin embargo sí para que los segundos puedan acceder a la justicia.

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    • Avatar de misterempresa Respondiendo a Mister Empresa

      Dicho así, que para reclamar 100 euros te cueste 200, tiene pinta de absurdo. Pero independientemente de la tasa, ¿cuánto costaría realmente poner en marcha la maquinaria judicial para reclamar esos 100 euros?

      Lo que si que es cierto, es que las tasas a quien perjudican es a los menos pudientes, porque 200 euros es la tercera parte de uno de los muy habituales sueldos de 600 euros y es lo que se gasta en clips la oficina del abogado de muchas empresas grandes. Lo lógico serían tasas en relación a tus ingresos. Pero claro, estamos hablando de utopías.

    • ¿Estamos tontos o qué?

      Ayer me tocó ir al registro civil a por unos papeles que está en el mismo edificio que los juzgados. Allí estaban unos individuos con una mesita con letreros contra las tasas. Se me acerca uno y me dice "¿Te importa echar una firmita contra las tasa?", a lo que le respondo "perdona, pero es que no he leido lo suficiente sobre el tema y no tengo una opinión muy clara", el tío insiste, "pero algo habrás oído", "claro que algo he oído" contesté. Pues todavía me insiste conque le echara la firmita, y ya de manera un poco dura le tuve que decir "Pero vamos a ver, ignoro qué relación tienes tú con la justicia, pero ¿te parece normal decir a la gente que firme algo que no se ha leido?, el tío se da la vuelta y dirigiéndose a los demás que estaban junto a la mesita le oigo decir algo de "fascista".

      Está la cosa muy tensa, ¿no es cierto?

    • Hemos preparado una calculadora de las tasas judiciales, que permite a los profesionales jurídicos realizar cómodamente el cálculo de las tasas.

      La calculadora la hemos creado en formato Excel y totalmente gratuita. Está disponible para descarga en nuestra web:

      http://www.brindys.com/es/calculadoras/

      Esperamos que os pueda ser de interés.

    • y las demandas ejecutivas tambien tienen tasa ??

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