Actualmente, la mayoría de los convenios colectivos cuantifican con exactitud la cantidad a retribuir en concepto de dietas sin necesidad de justificación por el trabajador. Basta con que tenga que desempeñar su actividad laboral en otra localidad, otra provincia o pecnoctar fuera para que el propio convenio evalue la cantidad que tenemos que retribuir en cada caso y el momento de pago de esta dieta. Muchos convenios colectivos contemplan textualmente el anticipo de estas cantidades antes de que se origine el gasto. Por contra, otros convenios no reflejan en qué momento se tiene que llevar a cabo el pago. En los casos que el convenio colectivo no contemple el momento de pago, la empresa podrá pagar las dietas originadas en el mes en simultáneo con la nómina.
Pero la situación normal es que la empresa corre con los gastos que realmente se llevan a cabo sin contar las tablas salariales de convenio y suele anticipar una cantidad para dichos gastos. En todo caso, la empresa debe estar siempre a la situación más favorable.
Es decir, si los trabajadores están conformes con el pago de los gastos normales por parte de la empresa sin necesidad de recurrir a convenio, es preferible anticipar el dinero de esos gastos y evitar la discrepancia a convenio, que económicamente puede ser peor para la empresa. En todo caso, leerse bien el convenio para ver los términos reflejados para las dietas es imprescindible para el empresario.
En Pymes y Autónomos | ¿Se pueden pagar dietas con un contrato de obra?, Los tickets de restaurante para pymes y autónomos Imagen | Streg Angela