Hace unos días en alusión a la tarifa plana, destacábamos que era un fracaso sobre todo para los repartidores de pedidos a domicilio, puesto que tras probar la experiencia, al final se daban de baja. Estos trabajadores de plataformas como Deliveroo o Glovo, ya mantenían una pugna con las empresas para lograr una mejora en su relación laboral.
Todavía no se pueden lanzar las campanas al vuelo, puesto que si bien a partir de ahora, los repartidores de comida a domicilio están encuadrados en los convenios del sector de la hostelería, así lo recoge la prórroga del acuerdo laboral estatal firmado entre las patronales FEHR y CEAT y los sindicatos CC.OO. y UGT, al asignarles una categoría profesional específica; por otro lado, Glovo como Deliveroo mantienen que no existe una relación laboral entre los repartidores y la plataforma.
La Patronal y los sindicatos reconocen, a nivel estatal, una nueva categoría profesional
Todo es muy confuso porque por un lado, la buena nueva es que estos trabajadores dejen de estar en un limbo laboral, y pasan a formar parte del sector de la hostelería. Hasta ahí todo bien, pero las empresas afectadas, consideran que esta propuesta no se ajusta a su realidad.
La figura de repartidor de comidas y bebidas se incorpora al grupo profesional tercero, junto al de ayudante camarero, ayudante de equipo de catering, monitor de colectividades, asistente a preparador y montador de catering, entre otros.
Adigital, la asociación que agrupa a las empresas de la economía digital, señala que “el reconocimiento de una relación laboral en un convenio no significa que los distintos modelos de las plataformas digitales se encuadren en este régimen”.
TRADE digital, sí. Convenios de hostelería, no
Las desavenencias entre los trabajadores y las empresas parten de la premisa de que "no todas las empresas digitales pueden integrarse en este nuevo convenio", al menos así lo ven las citadas anteriormente, que sostienen que sus trabajadores lo son por cuenta propia.
Por esta razón, no deben ser incluidos en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) ya que la asociación que agrupa a las empresas de la economía digital, señala que “el reconocimiento de una relación laboral en un convenio no significa que los distintos modelos de las plataformas digitales se encuadren en este régimen”.
¿Falta de diálogo entre la patronal y las plataformas digitales?
Al menos, esto es lo que denuncian desde Adigital que pone el acento en la nula comunicación con los trabajadores, las empresas y la patronal digital.
La figura del TRADE y del TRADE digital tienen aspectos en común, como los descansos y las vacaciones pactadas, así como la indemnización en caso de ruptura unilateral del contrato. Pero además "con la figura del TRADE digital se definirían cuáles son las plataformas de forma que el interés profesional pudiese ser global", explican desde la Asociación de trabajadores autónomos.
La polémica está servida y ahora sólo falta saber en qué medida esta decisión beneficia o no, a los trabajadores de este sector, puesto que el acuerdo, fue publicado el pasado viernes en el BOE y suscrito por las patronales FEHR y CEAT y los sindicatos CC OO Servicios y FeSMC-UGT.
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