Según una sentencia de la Audiencia Nacional, Hacienda no puede multar de forma automática a las empresas por las incidencias fiscales derivadas de los fallos imputables a la propia Agencia Tributaria, siempre y cuando se demuestre la voluntad del contribuyente de realizar los trámites de manera adecuada.
Esta sentencia de la Audiencia Nacional anula una sanción de 88.171 euros a Allianz por no haber podido presentar en plazo el Impuesto de Sociedades del ejercicio de 1.999. Además, hace recaer las costas en la Administración y esta doctrina también se aplica a todos los fallos del proceso telemático que sufra el contribuyente.
Según dictamina la Sala, “la exigencia del recargo por retraso en el cumplimiento de la obligación de declarar no puede prescindir absolutamente de la voluntariedad del contribuyente. Las circunstancias en que se ha producido el retraso y la disposición a cumplir pueden (y deben) ser analizadas en cada caso para determinar si resulta o no procedente el recargo”.
La Agencia Tributaria siempre ha sostenido que el recargo será exigible al contribuyente si presenta su declaración fuera del plazo establecido sin tener en cuenta las causas del incumplimiento.
La Audiencia concluye que “la verdadera causa del incumplimiento deriva de la tardanza de la Administración en poner a disposición de los contribuyentes los medios materiales (y accesorios) que permiten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales". Por lo que falla a favor del contribuyente y anula la sanción.
Son innumerables las situaciones donde la Agencia Tributaria se lava las manos antes la gran cantidad de fallos que se producen en sus sistemas informáticos y da la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones al contribuyente, a pesar de que Hacienda no ponga a su disposición los medios necesarios para cumplir debidamente con esas obligaciones.
Hemos publicado varios post con casos reales de errores del sistema informático y que derivan en recargos, sanciones o molestias que sufren los contribuyente en su relación con la Agencia Tributaria. aplazamientos duplicados, errores en los programas de cálculos de los módulos que generan declaraciones complementarias, etc.
Ya era hora de que se estableciera un criterio justo en el que efectivamente Hacienda no pueda sancionar a diestro y siniestro en situaciones donde las causas que provocan la imposición de la sanción son totalmente imputables a la Administración.
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