Hasta ahora, los acuerdos mayoritarios en las comunidades de vecinos podían impedir el paso por dichas zonas a los clientes del local, con lo cual, el problema para el bar o restaurante estaba servido. En algunos casos, se han realizado accesos exteriores, en otros no se ha podido y no ha quedado más remedio que cerrar el negocio. Ahora, el Tribunal Supremo da la razón a los hosteleros. La sentencia del Suptremo que sienta jurisprudencia establece que la comunidad no puede perjudicar al propietario del local con el cierre de un acceso público a la calle para sus clientes a través de la urbanización. Tales acuerdos son nulos, aunque sean mayoritarios.
Además de este detalle, también sienta una defensa férrea hacia la actividad comercial y empresarial estableciendo el siguiente criterio:
para que sea válido un acuerdo adoptado por mayoría en la Junta de Propietarios, habrá que respetar los derechos que adquirieron los dueños de los locales de negocio, durante las horas en que estos locales tengan derecho a permanecer abiertosEn este extremo, podemos encontrarnos con infinidad de acuerdos lesivos por parte de comunidades de propietarios frente a locales de negocio.
Con lo cual, a partir de ahora, muchos de los acuerdos de las comunidades de vecinos, no van a tener más remedio que revisarse o terminarán en los tribunales con toda seguridad.
Es una defensa importante a favor de los locales de negocio y para los empresarios que los regentan, dado que existen multitud de acuerdos comunitarios que han destrozado la economía de muchas pymes.
Vía | Iuris Civillis En Pymes y Autónomos | Con estos precios ¿quién pone un negocio? Imagen | Liber