El TRADE trabajaba exclusivamente para la empresa instaladora, efectuaba las instalaciones y reparaciones, en base a las hojas de trabajo que le proporcionaba la referida empresa, no estaba sometido a horario alguno y no disponía de personal a su cargo. Además, disponía de infraestructura y materiales propios, si bien las calderas y radiadores a instalar eran propiedad de la empresa que requería sus servicios. Asimismo, cada día 25 emitía una factura por los trabajos efectuados en el mes anterior, siendo el importe mensual variable, y su promedio de 5.563,38 euros mensuales.
De acuerdo con el relato de la sentencia, y a raíz de un trabajo mal acabado, la empresa decide prescindir de los servicios del TRADE en mayo de 2008. El Tribunal, previa petición de la indemnización por despido efectuada por el TRADE, dispone lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 15 de la ley 20/2007 cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente ( en el caso concreto la empresa instaladora) sin causa justificada, el TRADE tendrá derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En caso de no estar regulados se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el TRADE vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.
El Tribunal recuerda que para poder adoptar un pronunciamiento condenatorio por los daños y perjuicios causados es obligado que se aleguen adecuadamente las bases y elementos clave de la indemnización que se reclama, que se justifique suficientemente que la indemnización corresponde ser aplicada al supuesto concreto y acreditar cuando menos, indicios o puntos de apoyo suficientes en los que se pueda asentar una condena de tal clase.
Finalmente el Tribunal concede una indemnización de 10.000,00€ al declarar que no sólo deben terse en cuenta las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo (que no se probaron en el caso en cuestión), sino también otros factores, entre los cuales estaban (como dice la ley) el tiempo restante previsto de duración del contrato (que era indefinido al no pactarse plazo), la gravedad del incumplimiento del cliente (que procedió a extinguir el contrato sin causa alguna) y el plazo de preaviso otorgado por el cliente (y que no se tuvo en cuenta), así como la pérdida de un puesto de trabajo regular y estable.
Se abre la veda para especular con la indemnización.
Ésta puede ser la mejor fórmula para indemnizar, incluso puede que sea la más justa; ahora bien, no sé si será la menos segura y más conflictiva.
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