La figura del falso autónomo ha ido generando cada vez más controversia conforme se recrudecían los efectos de la crisis económica. Las empresas, supuestamente en un empeño de reducir costes, contrataban a trabajadores mediante contratos mercantiles y no laborales, ahorrándose de esta manera parte de los costes de la Seguridad Social. Sin embargo, a todos los efectos, eran empleados de la compañía, pues tenían las mismas funciones que sus homólogos asalariados pero sin gozar de todos sus beneficios.
De hecho, la figura legal sobre la que más se ha puesto el foco han sido los autónomos dependientes (TRADE). Se trata de una modalidad cuya especial característica es que, al menos, el 75% de sus ingresos debe provenir de un único cliente y debe firmar un contrato que certifique esta relación, que puede ser civil, mercantil o administrativo. Al firmar este contrato, el trabajador ya no puede tener una sociedad ni contratar trabajadores y, además, está obligado a cotizar por contingencias profesionales.
El hecho de que existan trabajadores cuyos ingresos provienen de un único cliente puede dar la falsa sensación de que se está cometiendo fraude, pero no siempre tiene por qué ser así. La creación de esta modalidad de emprendimiento responde a una necesidad que se había venido detectando cada vez con más frecuencia: la de un autónomo que trabajaba casi siempre para el mismo cliente y de manera habitual, muy propio de startups y empresas tecnológicas que necesitan externalizar parte de sus servicios.
Y no, los TRADE no son trabajadores asalariados, sino trabajadores autónomos a todos los efectos, a pesar de tener una relación contractual mayoritaria e incluso única con una única empresa. Así que, con el fin de evitar confusiones, se estableció la regulación precisa de la relación contractual a través del Real Decreto 197/2009.
En el caso del falso autónomo, estamos hablando de un trabajador que realiza todas las tareas para una única empresa de forma habitual y con las mismas características que cualquier otro empleado, en términos de horarios, tareas, vacaciones, etc. pero sin los beneficios de un trabajador por cuenta ajena. Está dado de alta en el RETA (en la mayoría de ocasiones, como autónomo TRADE), y cotiza por su cuenta, de manera que el empresario se ahorra los costes laborales y una posible indemnización por despido.
No obstante, es cierto que bajo la figura del TRADE se han enmascarado contratos que a todos los efectos eran laborales, y no mercantiles. Por esta razón, hay propuestas sobre la mesa, como la de ATA, para que sea el trabajador y no la empresa quien controle su contrato. De esta manera, se elimina la posibilidad de que los empleadores de los falsos autónomos caigan en la tentación de registrar un contrato como TRADE de alguien que no es más que un empleado encubierto.
El último ha sido el Tribunal Supremo, quien ha establecido y unificado la doctrina única para diferenciar los falsos autónomos de los TRADE.
En Pymes y Autónomos | La Seguridad Social comienza inspecciones a los autónomos TRADE para detectar falsos autónomos