La limitación de pagos en efectivo en las operaciones de tracto sucesivo

Desde la entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo no es posible el abono en metálico de cantidades superiores a los 2.500 euros cuando en dichas operaciones interviene un empresario o un profesional. Eso se aplica igualmente a las operaciones con pago aplazado, ya que no se tienen en cuenta los pagos fraccionados sino el total a pagar.

¿Pero que ocurre con las operaciones de tracto sucesivo? ¿Se aplica esta limitación de igual modo?

Pensemos en un servicio continuado ofrecido por una empresa, que devenga una cuota mensual y que se paga habitualmente en efectivo pero cuya suma total anual supera los 2.500 euros ¿qué pasa en estos casos?

Para estos casos Hacienda determina que a los efectos de la limitación de pagos no se deben sumar todas las operaciones facturadas durante el año y que la cuantía a tener en cuenta para aplicar o no la limitación se obtiene en función de la facturación y cobro de estas operaciones individualizadas.

Por tanto en las operaciones de tracto sucesivo cuya cuota sea inferior a los 2.500 eutos no será de aplicación la limitación de pagos en efectivo aunque la suma total de las cuotas abonadas durante el año o durante la duración del contrato fuera superior.

Siempre debemos tener en cuenta que las cuotas a pagar sean inferiores a los 2.500 euros, ya que en caso contrario sí sería de aplicación la limitación aunque se pactara un pago fraccionado de las mismas o cualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos.

En Pymes y Autónomos | El gobierno limitará los pagos en efectivo a los 2.500 euros Imagen | David Lacarta

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