La UE determina qué establecimientos deben pagar derechos de autor por poner música

Dos recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE vienen a definir qué tipo de establecimientos deben pagar derechos de autor por poner música en los mismos. Las sentencias resuelven en sentido contrario el caso de los establecimientos hoteleros y de una clínica dental.

En el caso de los hoteles, que según al legislación irlandesa están exentos del pago de los derechos de autor, el Tribunal ha determinado que sí deben pagar los derechos correspondiente. En el caso de la clínica dental, la sentencia le exime de dicho pago.

Las razones para uno y otro dictamen se basan en que para un hotel la difusión de obras musicales “reviste carácter lucrativo, pues la intervención del establecimiento para dar acceso a sus clientes a la obra radiodifundida es una prestación de servicios suplementaria que influye en la categoría del hotel y, por tanto, en el precio de las habitaciones”.

Sin embargo en el caso de las clínicas dentales no se cumple este precepto, ya que “los pacientes de un dentista acuden a una consulta de odontología con el único objeto de ser atendidos, no siendo inherente a la asistencia odontológica la difusión de la música”.

Además se refleja en las sentencias que otro factor que determina la obligación del pago o la exención del mismo es el número de personas que pueden “disfrutar” de esas obras musicales. En el caso de la clínica dental ese número “es escaso, incluso insignificante, puesto que el círculo de personas presentes simultáneamente en su consultorio es, en general, muy limitado”, lógicamente en el caso de un hotel ese numero es mucho mayor.

Según estos criterios, se puede establecer que en oficinas, consultas médicas, peluquerías o incluso en los taxis, la utilización de aparatos reproductores de música, radios o, en algunos de estos establecimientos, televisiones no generan la obligación de pago de derechos de autor por las obras reproducidas.

Vía | Expansión
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Imagen | M.Peinado

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