La Audiencia Nacional vuelve a fallar en contra de los procedimientos de Hacienda. En este caso se trata de una sentencia en la que desestima la posibilidad de abrir una inspección tras un procedimiento de comprobación finalizado anteriormente.
En este caso Hacienda realizó el procedimiento de inspección a una empresa, éste se cerró sin que se pudiera demostrar responsabilidad alguna por parte de ésta pero poco después se abrió un procedimiento de inspección sobre los mismos hechos antes investigados.
El fallo indica que el procedimiento nuevo tendría sentido si se pudieran alegar causas sobrevenidas que pudieran variar el resultado de la averiguación por parte de la Administración. Se trataría de encontrar nuevos indicios o hechos que modificaran el resultado del procedimiento, pero no revisar los que ya se habían comprobado.
No es admisible que se pueda alegar que con el procedimiento de inspección se puedan efectuar indagaciones más profundas, para ello lo más adecuado hubiera sido hacer que el procedimiento inicial se transformara en el de inspección, donde las posibilidades de comprobación y reclamación de datos y antecedentes son mayores.
Sin embargo la Administración no optó por esa vía, sino que cerró el expediente del procedimiento de comprobación sin que pudiera certificarse un comportamiento por parte de la empresa que diera lugar a responsabilidad por una mala aplicación de las normas y que desembocara en una deuda tributaria. En esas circunstancias el cierre del expediente no debe permitir la apertura de uno nuevo.
De nuevo nos encontramos con que la Justicia anula los procedimientos que la Agencia Tributaria sigue en determinados casos. Su afán por perseguir los comportamientos inadecuados no debería chocar con la Ley, pero ya son muchas las ocasiones en las que eso no se cumple.
En Pymes y Autónomos | El Tribunal Supremo frena ciertas actuaciones anti-fraude de Hacienda Imagen | sboneham