Las aportaciones no dinerarias y la responsabilidad de los socios en su correcta valoración

En toda sociedad limitada, los socios pueden realizar aportaciones al capital social en el momento de su constitución o en un momento posterior, y la participación de cada uno de ellos dentro de la sociedad dependerá de cuánto capital represente su aportación en términos porcentuales.

Dichas aportaciones pueden ser de dos tipos: dinerarias, es decir, cantidades económicas, o no dinerarias, a través de algún tipo de bien o derecho que pueda ser valorado económicamente, como un ordenador, un vehículo o un crédito frente a un tercero.

La problemática surge a la hora de valorar estos bienes o derechos; no hay que olvidar que los socios deberán responder ante los acreedores hasta el límite de sus aportaciones, lo que puede proporcionar un incentivo a la infravaloración de tales activos.

La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 73, regula el régimen de responsabilidad de los socios en las sociedades limitadas. En este sentido, son los propios socios los que establecen la valoración de los bienes que se van a aportar al capital social como aportación no dineraria.

Ahora bien, los fundadores, las personas que obstenten la condición de socios en el momento en el que se aumente el capital y quienes adquieran alguna participación, deberán responder solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido. Eso sí, aquellas aportaciones no dinerarias que sean sometidas a valoración pericial quedarán excluidas de esta responsabilidad solidaria.

Corresponde, por tanto, a los socios y a los fundadores realizar la correcta valoración de los bienes que se van a entregar como aportaciones no dinerarias. Conviene, en cualquier, solicitar una tasación de los mismos para evitar responsabilidad frente a terceros.

En Pymes y Autónomos | ¿Cómo se valora una aportación no dineraria hecha de una empresa a otra?

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