A la hora de crear una sociedad limitada es importante establecer su capital social con criterio. En muchísimas ocasiones se opta por el capital mínimo, tres mil euros, pero ésto puede suponer un enorme problema para el funcionamiento del negocio e incluso legalmente podemos encontrarnos en una situación delicada ya que la Ley determina que si en algún momento el Patrimonio Neto de la sociedad está por debajo del 50% del capital social estaremos en causa de disolución.
De darse esta situación el administrador ha de instar a los socios a realizar una nueva aportación de capital para solventar la situación o si no proceder a la liquidación y de no hacerlo el administrador será responsable directo de las consecuencias derivadas de esta situación. En los casos en los que se crea la sociedad con el capital mínimo podríamos encontrarnos en esta tesitura al poco tiempo de crear la empresa, por lo que merece la pena poner un capital más alto desde el principio.
La diferencia de los gastos de constitución por el hecho de que el capital social sea manyor son relativamente pequeños, por lo que ésto no debe ser un impedimento para aportar mayor capital desde el primer momento. Por otro lado el capital puede aportarse en efectivo, en especie (aportando bienes) o una mezcla de ambos, por lo que tampoco pensemos en que hay que poner más dinero para que el capital sea mayor.
Lo más lógico es que si vamos a utilizar determinados bienes para el funcionamiento del negocio, y éstos ya están en posesión de los socios, éstos se aporten al capital desde el primer momento, con lo que aumentaría su dotación y el valor de la empresa. Ordenadores, software, otras herramientas o maquinaria, utillaje (por ejemplo el menaje en un negocio de hostelería), vehículos, ... Son muchos lo elementos que se pueden aportar a la empresa y que servirían para que el capital fuera mayor.
No por ello debemos dejar de hacer una parte de la aportación en efectivo, teniendo en cuenta que la empresa ha de hacer frente a una serie de gastos y de no disponer de dinero debería de aportarse por parte de los socios, lo que podría considerarse una deuda de la empresa o, en último caso, una ampliación de capital.
A la hora de fijar al cantidad debemos valorar lo que se necesita para iniciar el negocio y que se puede aportar en el acto de constitución para fijar un capital social ajustado. Tirar por lo fácil y optar por el mínimo puede ser un gran incoveniente en poco tiempo.
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