Límite de la responsabilidad de los administradores de una SL

Límite de la responsabilidad de los administradores de una SL
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Si un administrador o admistradores actúan con una conducta desleal o desorganizada producirá daños a la propia organización y/o a terceros.

Si el perjudicado es la sociedad mercantil, se podrá dirigir la acción de responsabilidad social contra el administrador. En el caso de que sea cualquier otra persona, sobre ella recaerá la acción individual.

Qué conductas de los adminsitradores da lugar a acciones de responsabilidad

  • Conducta negligente o culposa

Por lo general, estos pueden ser el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por ley o los estatutos (como, por ejemplo, el deber de depositar las cuentas anuales), o la violación de actuar como un leal representante (aprovechar para sí mismo oportunidades de negocio), también son conductas que pueden dar lugar a la responsabilidad.

  • Conductas que causen daño o perjuicio

Este es el caso de, por ejemplo, el administrador impida que un proveedor pueda cobrar sus deudas, o se aproveche en beneficio propio oportunidades de negocio en detrimento de la sociedad.

  • Existencia de un nexo causal

Si se da el caso en que no se depositan las cuentas anuales y la empresa sigue contratando con proveedores, en caso de impago, la jurisprudencia suele entender que se estaba en causa de insolvencia y, por tanto, el nexo causal no necesita ser acreditado.

Existen muchas otras circunstancias que pueden producir acciones de responsabilidad contra los administradores, pero los criterios generales son las accciones dolosas, culposas y negligentes las que dan origen a una acción de responsabilida social o acción individual.

Imagen | ProgressOhio Pymes y Autónomos | Responsabilidad civil de los administradores en las sociedades mercantiles

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Comentarios cerrados
    • Hola

    • Buenas soy socio de una empresa con un 10% con otros 3 socios más con un 30% cada uno la primera es mi prima Miriam con un 30% de la sociedad administradora de la misma la segunda es mi tía María Rosa con otro 30% y por fin mi tío José Gómez con otro 30%.
      La cuestión es la siguiente mi tío le quiere vender las acciones a mi prima Miriam pero mi duda es la manera con la que creo que se está haciendo creo que están preparándolo con el asesor Eloy y que las acciones se pague te paguen con sl quisiera saber sí eso es legal a mí se me tendría que notificar porque ese dinero creo entender que el 10% que le paguen es mío y de mi tía el 30% también y debería darnos el 10 y el 30 por ciento nosotros prospectivamente si quisiera pagarlo de la empresa sino se le puede forzar para que lo pague con su dinero personal. Es legal ese tema lo deberían de informarnos para si quiere quedarse el 30% de su padre darnos a nosotros el día y el 30% por esa venta y se vende con lo del dinero de la empresa. Gracias

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