Se hace eco de un reportaje publicado en el “The New York Times” sobre empresas que se encargan de cobrar las deudas a los muertos. Por lo visto, se trata de convencer a los familiares de los fallecidos con deudas para que paguen. Incluso en los casos en los que no existe ningún tipo de responsabilidad legal. Al leerlo me dí cuenta como abogado de la oscuridad y desconocimiento que hay en este tema. Prometo en futuras entradas hablar sobre ello. Mi experiencia profesional me dice que es un tema muy importante que toca de lleno a los autónomos y a los empresarios.
Y digo esto porque cuando una persona fallece, especialmente si tiene algún negocio, hay que mantener la cabeza muy fría y buscar lo más rápido posible asesoramiento legal. En un momento así, cuando afecta a un ser querido, es muy difícil mantener la cordura. Pero desde un punto de vista jurídico se cometen errores garrafales con consecuencias irreparables.
Cualquier acto de un heredo (por ejemplo aceptar una carta certificada a nombre del difunto) puede significar que hemos aceptado pura y simplemente la herencia de forma tácita. Y desde este momento se va a confundir nuestro patrimonio con el del causante, teniendo que hacer frente a todas sus deudas.
Por eso, es vital conocer la ley. La cuál bien utilizada, nos va a dar un margen de unos días para estudiar el patrimonio del causante y si el pasivo supera al activo poder repudiar o aceptar la herencia “a beneficio de inventario” y así no tener que responder de las deudas del difunto que se extinguirán con su muerte. Pero insisto, sobre esto hablare con todo detalle en el futuro.
Vía | FrikiEconomía En Pymes y Autónomos | Vías judiciales ante la morosidad (I), (II) y (III) y Avances en la lucha contra la morosidad Imagen | Curt Smith