Mientras en Europa debaten cuándo aprobar el Reglamento contra la morosidad, en España los autónomos cuentan con una manera de reclamar un impago. Desde hace poco tiempo la Agencia Tributaria permite demandar las facturas impagadas a través de un correo electrónico.
Imaginemos el contexto, se acerca la fecha para liquidar el IVA trimestral y varios clientes le deben dinero a un trabajador por cuenta propia. Ante el problema de falta de liquidez, al autónomo sólo le quedaba una salida, pedir a su deudor mediante un requerimiento notarial o judicial esa factura impagada.
Desde enero de 2024 solicitar que se salde una deuda es más fácil. Mediante un correo electrónico o burofax será suficiente para demostrar a Hacienda que no se puede hacer frente al pago del IVA y reclamarlo, así lo recoge Autónomos y Emprendedores.
Qué medidas tomar si como autónomo no te pagan una factura
Tanto si eres un autónomo como si estás al frente de un pequeño negocio, ese dinero impagado se traduce en un serio problema. Afecta tanto a la liquidez como a problemas para saldar tus obligaciones fiscales.
Si bien enviar un correo electrónico al moroso es una prueba más que suficiente en 2024 para Hacienda, no está de más probar otras vías para conseguir el dinero en su totalidad y no solo el IVA.
- Hablar con el deudor los cinco primeros días del impago: se trata de mantener una comunicación amistosa para recordar que tiene una factura que no ha abonado. Es una forma de tantear cómo procederá esta persona: si tiene una excusa razonable o se debe a un despiste poco creíble.
- Negociar otra fecha de abono o fraccionar el pago.
- Si la deuda supera los 2.000 euros, es aconsejable contactar con un despacho de abogados.
Condiciones para justificar el impago y recuperar el IVA de la factura
Para solicitar a Hacienda la devolución del IVA que no se ha cobrado por culpa de un cliente moroso, además de enviar el correo electrónico o burofax como prueba de que nos hemos puesto en contacto con nuestro deudor, se deben dar estas condiciones:
- Que la base imponible sea mayor de 50 euros.
- Que no hayan transcurrido más de seis meses desde que el crédito haya sido considerado incobrable.
Sin olvidar los siguientes datos:
- El contenido de la reclamación.
- La identidad del destinatario (el deudor)
- La identidad del remitente, el autónomo o el negocio.
- La fecha de entrega.
Recuperar el total de la deuda dependerá de muchos factores, pero es justo que no se deba adelantar a Hacienda un dinero que no nos han pagado. Al fin y al cabo, al incluir el IVA en una factura los autónomos se convierten en pequeños recaudadores para la Agencia Tributaria. Si un cliente no cumple su parte, el autónomo debería hacerse con ese dinero que adelantó sin haberlo cobrado.