En defensa de los derecho de los consumidores y usuarios, se establece la obligación de que todos los establecimientos abiertos al público, en los que se vendan bienes o se presten servicios, tengan a disposición de sus clientes hojas o libros de reclamaciones. Sólo estarán exentos, entre otros, los centros sanitarios, farmacias y centros de mayores y aquellos que excepcionalmente determinen las Administraciones competentes.
En caso de que se incumpla esta obligación de poner da disposición de los clientes dichos documentos se cometerá una infracción calificada como leve, lo que repercutirá en una sanción económica para ese establecimiento. A través de estos documentos el cliente puede manifestar por escrito sus quejas en materia de consumo. De tal manera que, a través de estos formularios, el cliente podrá manifestar su reclamación por considerar que se han vulnerado sus derechos como consumidor.
El establecimiento tiene también la obligación de informar de que posee estos formularios para lo que debe colocar un cartel en un sitio visíble con el texto “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.
La regulación del cumplimiento de la normativa y la gestión de las reclamaciones corresponde a las oficinas de consumo de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas correspondientes: Estas también se encargan de poner a disposición de los establecimientos los modelos normalizados tanto de las hojas de reclamación como de los carteles que lo anuncian.
En caso de queja o reclamación, la hoja se rellenará en el propio establecimiento. Se hará por triplicado siendo una copia para el cliente, otra para el establecimiento y la otra para la Administración. La hoja correspondiente a la Administración se hará llegar a esta por parte del consumidor.
Una vez recibida la reclamación, la Administración competente estudiará la queja del consumidor y, en caso de tener razón, se podrá decretar una indemnización como compensación por los daños producidos.
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