Mi empresa me obliga a utilizar mi móvil personal en el trabajo, ¿me puedo negar?

Hoy en día podemos decir que la mayor parte de la población dispone de un teléfono móvil con tarifa de datos. Además de facilitar la comunicación en el trabajo también puede ser una herramienta muy útil en diferentes contextos. Pero en muchas ocasiones se exige al trabajador el uso de su móvil personal para cuestiones laborales.

Son varios los ejemplos que podemos ver, desde el uso del smartphone para instalar una aplicación de registro de jornada laboral, si trabajamos en movilidad a la geolocalización o apps que necesitamos en nuestro día a día para realizar nuestro trabajo.

¿Qué dice la regulación laboral al respecto?

Según el artículo 17 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia,

La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

Es decir, no se puede exigir, pero si se puede acordar el uso de estas aplicaciones en los teléfonos personales de los empleados a cambio de una compensación adecuada. Si ponemos el ejemplo del uso del vehículo privado para los desplazamientos de la empresa, normalmente se compensa mediante el pago de un kilometraje.

Este caso vendría a ser similar, el uso de nuestro teléfono personal para registrar la jornada, para tener una aplicación de gestión empresarial, para cualquier otra cuestión, debe ser compensada adecuadamente. Además, el consentimiento del trabajador debe ser libre, informado y expreso.

La regulación del BYOD en los convenios

El problema no ocurre solo con dispositivos móviles. Es más, muchas empresas es el único dispositivo que facilitan al trabajador, especialmente si tiene que realizar llamadas y comunicaciones a clientes. Es la forma de controlar el número de teléfono al que llaman, puesto que de otra forma, si el empleado se marcha seguirían contactando con su número y podría estar trabajando en la competencia.

En todo caso son muchos los convenios colectivos en los que ya se regula el uso del BYOD, (Bring Your Own Device), el uso de dispositivos personales en entornos corporativos y cómo debe compensarse por parte de la empresa o el tipo de acuerdo al que se llega entre ambos a la hora de instalar aplicaciones y controlar el uso de los mismos.

En todo caso, lo ideal es que el pacto quede regulado por escrito para que ambas partes tengan claro cuales son sus obligaciones y sus derechos al respecto.

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario