Los empleados que teletrabajan tienen derecho a que les paguen estos gastos

Los empleados que teletrabajan tienen derecho a que les paguen estos gastos
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Si en junio os contamos que Hacienda ya permitía la desgravación de la luz, agua o Internet si un trabajador realizaba su labor desde casa, hoy revisamos la protección a la que tienen derecho.

A raíz de la pandemia la opción del teletrabajo parecía la única solución para que las empresas salieran adelante. Esas medidas urgentes y extraordinarias demostraron que teletrabajar era positivo para sacar adelante el trabajo.

Las empresas se convirtieron entonces en las responsables de adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores pudieran trabajar con todos los medios necesarios. Hasta 2021, cuando apareció la Ley de trabajo a distancia, fue cuando se declaró obligatorio que era la empresa la que debía sufragar o compensar los gastos que implica teletrabajar.

Qué gastos debe asumir la empresa ante sus teletrabajadores en 2024

El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional.

Así comienza la Ley de trabajo a distancia. Por lo tanto, la legislación lo deja claro: el teletrabajo no podrá suponer que la persona trabajadora corra con los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Suministros

Cuando hablamos de suministros nos referimos a la luz e internet lógicamente. Sin embargo, debido a alguna sentencia en la que el trabajador ha exigido un derecho de compensación por parte de la empresa debido a gastos por teletrabajo, incluyendo el adecuar las instalaciones de la casa para el trabajo a distancia, el fallo deja claro que sólo se reconocen los gastos que se recojan en los acuerdos tanto individuales como en convenios colectivos.

Material ergonómico

En este caso, no puede incluirse dentro de los gastos que debe asumir la empresa, sin embargo, sí podría entrar si la silla utilizada podría afectar a la salud del empleado. Este tema es delicado puesto que debería ser la misma empresa la que, a través de la prevención de riesgos contemplara si la silla utilizada puede afectar a medio plazo a la salud de su empleado.

Por ahora, son las sentencias por parte de los trabajadores que teletrabajan las que dan voz a estas situaciones, aunque lo lógico sería que los empleados disfruten de los mismos elementos para su trabajo tanto en su casa como cuando lo hacen de manera presencial.

Cortes de luz e internet

Como estamos observando, muchos avances o modificaciones de lo que dice la ley, vienen de la mano de sentencias, en este caso por parte del Tribunal Supremo donde se resolvió que las empresas no pueden quitar del sueldo de los teletrabajadores la parte en la que no pudo ejercer su trabajo por cortes en el suministro de la luz o internet.

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