No dar de alta a un trabajador: 6 meses de prisión


Un juzgado de Jaén ha condenado a 6 meses de prisión y una multa de 540 euros a “un empresario agrícola” que tenía un trabajador sin la correspondiente alta en la Seguridad Social. La particularidad de esta sentencia radica en que no ha existido accidente de trabajo u otro tipo de actuación que haya provocado la intervención posterior de la inspección de trabajo.

El delito por el que ha sido condenado por un delito contra los derechos de los trabajadores, contemplado en le Código Penal en el artículo 311:

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:
  • Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
  • Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
  • Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Como vemos, aunque la condena inicial de los seis meses de prisión pueda parecer excesiva, se le ha aplicado la mínima pena contemplada por el propio artículo, con lo cual, a pesar de todo, el condenado debe darse por satisfecho.

Jugar con las altas de los trabajadores, inclumplir las obligaciones legales o contar con mano de obra inmigrante que no tenga los correspondientes permisos laborales tiene consecuencias funestas. Tomemos nota de este tipo de sentencias, para no caer en estas negligencias bajo ningún concepto.

Vía | Diario Jaén
En Pymes y Autónomos | El mobbing será delito según la reforma del Código Penal
Imagen | Daquella manera

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