No es oro todo lo que reluce. Facturar sin ser autónomo no está exento de obligaciones

El cierre de Factoo ha sido solo el comienzo, pero las cooperativas de autónomos están en el punto de mira del Gobierno por posibles fraudes a la Seguridad Social. Ante esta situación, son muchos los autónomos que han dejado de facturar a través de estas cooperativas y han comenzado a buscan nuevas fórmulas para facturar a sus clientes sin tener que pagar la cuota mensual al RETA.

Una de las alternativas que más predicamento están adquiriendo en los últimos años es la de facturar sin ser autónomo, es decir, sin estar dado de alta en la Seguridad Social. La jurisprudencia permite esta posibilidad y ha dado la razón a algunas personas que han recurrido sanciones por parte de la Administración. En cualquier caso, tendremos que cumplir una serie de requisitos previos:

  • Que los ingresos anuales de todas las facturas emitidas sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional que, para 2017, se ha establecido en 9.907,80 euros.
  • Que la actividad no constituya el sustento principal del autónomo. Es decir, el autónomo debe tener un trabajo por cuenta propia a través del cual reciba ingresos suficientes en su día a día.
  • Que la facturación sea puntual y, por tanto, no tenga carácter habitual.

Pero, ¿qué pasa con las obligaciones con Hacienda?

Si bien hay un cierto dejar hacer por parte de la Seguridad Social que permite a algunos trabajadores no tener la obligación de darse de alta como autónomos, lo cierto es que facturar sin darse de alta en el RETA no está exento de otras obligaciones. En concreto, y dado que los ingresos tributan, habrá que cumplir con ciertas obligaciones ante la Agencia Tributaria.

  • En primer lugar, hay que darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a través de los modelos 036 y 037 de la AEAT. Es gratis pero es un paso imprescindible, pues si emitimos una factura sin haber pasado previamente por aquí, estaríamos cometiendo un delito. Cumpliendo con este trámite podremos emitir facturas que pasarán por la caja del IVA cada tres meses.
  • En segundo lugar, se deberá de tributar por el IRPF en la parte correspondiente a la actividad de que se trate: rendimiento de capital mobiliario, de capital inmobiliario, de actividades económicas, etc.
  • Por último, y en función de la actividad desempeñada, se puede tener la obligación de presentar ciertos modelos a la AEAT, como el modelo 349 en el caso de operaciones intracomunitarias.

En definitiva, si bien la jurisprudencia permite facturar sin estar dado de alta como autónomos (aunque, como todo, hay riesgos de que una Inspección de Trabajo tenga otra interpretación al respecto), nadie nos quitará de tener que cumplir con nuestras obligaciones tributarias. Así que, mucho cuidado, porque podríamos estar cometiendo un delito sin saberlo.

En Pymes y Autónomos | ¿Facturar sin ser autónomo? Ventajas e inconvenientes de ser miembro de una cooperativa

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