Nómina: ¿Se pueden pagar dietas con un contrato de obra?

Una de las dudas muy comunes entre los empresarios es la posibilidad de incluir el concepto de dietas en las nóminas de aquellos empleados con los que existe un contrato de trabajo celebrado al amparo del Art. 15.1a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( Real Decreto Legislativo 1/1994 de 24 de marzo). En este precepto se regulan los contratos para obra o servicio determinado, en los cuales suele ocurrir que la actividad objeto del contrato se presta en localidad que no es la del centro de trabajo de la empresa, entendiendo éste como domicilio o sede social de la empresa.

En este supuesto, no procede el abono de cantidades en concepto de dieta, ya que tal concepto lleva implícito el desplazamiento temporal del centro o lugar de trabajo habitual a otro distinto. Sin embargo, las peculiaridades de esta modalidad contractual conllevan que la obra sea el centro o lugar de trabajo habitual desde el inicio al fin previsto de la relación laboral, y el desplazamiento diario a la referida obra no fundamenta que deban abonarse cantidades en concepto de dieta, ello con independencia de que procediese abonar pluses de distancia o transporte urbano.

Por lo tanto, según la Tesorería General de la Seguridad Social, quedarán incluidas en la citada base de cotización las cantidades abonadas bajo tal concepto en los supuestos de contratos de trabajo para obra o servicio determinado, pues no puede atribuírseles la naturaleza de dietas.

Más Info: Dietas y Seguridad Social / Dietas y Agencia Tributaria / Seguridad Social Imagen: Woodsy

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