El Número de Identificación Fiscal es la identificación que precisan las personas físicas o jurídicas para realizar cualquier trámite que tenga relevancia tributaria. En el caso de personas físicas de nacionalidad española mayores de edad, el NIF coincide con el número de D.N.I y está formado por ocho números más un dígito de control.
Los menores de edad o extranjeros forman su N.IF con una letra (K o X respectivamente) seguida de siete números más un dígito de control. La letra puede cambiar dependiendo del colectivo en el que se engloben. La identificación de las personas jurídicas y entidades está formada por una letra seguida de caracteres numéricos. La A, por ejemplo, identifica a las Sociedades Anónimas, la B a las Sociedades Limitadas y la J a las Civiles. Los organismos públicos tienen su indentificativo introducido por la letra Q.
El empresario o profesional debe hacer constar su NIF en las facturas o documentos justificativos de las operaciones que realice, siempre que se halle establecido en territorio español. Los que operen con la Unión Europea tendrán su NIF precedido de las letras ES. Los NIF intracomunitarios existentes en los demás países de la Unión Europea siguen un modelo similar. Están compuestos por las iniciales del país seguidas de un número de dígitos numéricos o alfanuméricos variable según los países: Alemania (DE 9), Austria (AT 9), Francia (FR 11), Portugal (PT 9).
Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en España deben solicitar NIF para realizar su actividad en nuestro país. Cada establecimiento de una misma entidad tendrá un número diferente.
También será necesario hacer figurar el NIF en:
- Escrituras o documentos que tengan por objeto la constitución, adquisición o transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Operaciones con entidades de crédito a través de establecimientos de las mismas que radiquen en España.
- Operaciones de seguros o financieras de entidades de seguro.
- Aportaciones a planes de pensiones o percepciones de los mismos, etcétera.
La Administración podrá revocar el número de identificación fiscal asignado, cuando se den las siguientes circustancias:
- Que se hubiera comunicado a la Administración el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
- Que la sociedad no inicie la actividad económica una vez transcurridos tres meses desde la solicitud de NIF, salvo que se acredite suficientemente la causa.
- Que conste que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la noramativa aplicable.
- Que se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
Con la revocación se determinará que no se emita el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias; la baja en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Exportadores económicos.
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