Qué ocurre si la Seguridad Social me ha cobrado la cuota de autónomos estando de baja

Los autónomos al igual que los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a coger la baja en los mismos casos: cuando están enfermos, sufren un accidente o tienen un hijo.

La diferencia aparece en el momento en que los trabajadores por cuenta propia tienen que seguir pagando mensualmente su cuota a la Seguridad Social, incluso cuando están de baja.

Desde 2019 los autónomos no deben pagar este tributo a partir del segundo mes de baja. Sin embargo, muchos trabajadores recibieron una carta de la Tesorería reclamando esos pagos, sobre todo los que estaban de baja más de dos meses entre 2019 y 2021, aludiendo que no habían cotizado por cese de actividad, así lo recoge Autónomos y Emprendedores. Veamos qué ha sucedido para que este proceder haya sido corregido por la Justicia.

La Seguridad Social no puede exigir que los autónomos de baja paguen sus cuotas a partir de los dos meses

Imaginemos que una persona dada de alta como autónoma contrae una enfermedad grave o sufre un accidente. Dos meses no serán suficientes para su recuperación.

En Vigo, recientemente, un Juzgado condenó a la Seguridad Social a abonar a una trabajadora autónoma la cantidad de 2.170 euros que se le había cobrado en concepto de cuotas no abonadas.

Ella es el ejemplo de todos esos trabajadores que recibieron una carta anunciando este tipo de cargos. Dicha sentencia es un ejemplo positivo para el resto de autónomos a los que se les ha exigido lo mismo mientras estaban afectados por enfermedades graves y largas.

La 'excusa' por parte de la Seguridad Social para cobrar esas cuotas a partir del segundo mes de baja se debía a que consideraban a los autónomos responsables por no tener cubierta la protección por cese de actividad, pero no olvidemos que hasta el 2019, un autónomo no tenía la obligación de cotizar por ello.

Las cuotas pagadas por largas enfermedades no pueden ser reclamadas

Un error por parte de la Seguridad Social fue pensar que esas cantidades no habían sido abonadas por los autónomos. Recordemos que al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los trabajadores por cuenta propia deben darse de alta en una mutua.

En esas mutuas se contaba con una cantidad de dinero acumulado durante años que provenía del cese de actividad, algo que se podía cotizar de manera voluntaria. Por lo tanto, se acordó que ese dinero se utilizara en los casos donde el trabajador superara los 60 días de baja.

Sin embargo, la Seguridad Social hizo caso omiso de esta normativa y amparándose en el pago de antaño del cese de actividad, reclamó a trabajadores enfermos ese dinero.

De ahí que, la sentencia de Vigo, donde a esta trabajadora deberá devolver esa cantidad que le cobraron sin avisarla previamente, es una oportunidad para tantos autónomos afectados por esta manera de proceder irregular.

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