El BOE publica hoy el RD 892/2013 por el que se configura el Registro Púbico Concursal que centralizará la información sobre los concursos de acreedores.
Es esencial que tanto el inicio como los pasos que se vayan dando en los procedimientos concursales se den a conocer a todos los posibles interesados. Hasta ahora no existía una figura que aglutinara esa información por lo que se hacía bastante dificultoso el seguimiento. La creación de este Registro pretende solucionar este problema.
El Registro Público Concursal servirá para informar tanto de las resoluciones procesales que se adopten a lo largo del concurso, como de las aperturas de negociaciones para alcanzar los acuerdos extrajudiciales y su finalización, y también de los asientos registrales derivados de los mismos.
El Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia y se encuentra adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La publicidad de las resoluciones concursales se realizará a través de un portal en Internet que se localizará dentro de la sede electrónica que determine el propio Ministerio de Justicia. El acceso al Registro será público, gratuito y permanente.
El portal se estructura en tres secciones: la sección primera contendrá los edictos concursales; la segunda la publicidad registral de resoluciones concursales y la tercera los acuerdos extrajudiciales.
En la secciones primera y segunda se podrán realizar consultas por el nombre, denominación o número de identificación fiscal del deudor o concursado y, con referencia a los correspondientes concursos y resoluciones procesales; por el nombre o denominación de las personas físicas o jurídicas que hubieren sido nombrados o separados como administradores concursales y por el número de autos y el número de identificación general del procedimiento y el Juzgado competente.
En cuanto a la sección tercera, se permitirá realizar consultas por el nombre o denominación del deudor y, con referencia a los correspondientes expedientes, por el nombre o denominación del mediador concursal que hubieren aceptado, así como por el número de identificación fiscal, el número de expediente o procedimiento y el Notario o Registrador Mercantil que lo tramite.
Los datos de carácter personal incluidos en las resoluciones concursales y en los asientos registrales insertados en el Registro Público Concursal en cualquiera de sus secciones serán cancelados dentro del mes siguiente a que finalicen sus efectos.
Se echaba en falta un sistema centralizado en el que se pudiera acceder a la información de los procedimientos concursales, por lo que la puesta en marcha de este Registro es una gran noticia.
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