¿Tiene alguna repercusión para una Sociedad Limitada el convertirse en Unipersonal?

La diferencia entre una Sociedad Limitada y una Sociedad Limitada Unipersonal radica en el número de socios entre los cuales se reparten las participaciones del capital. En la Sociedad Unipersonal, las participaciones están en manos de una sola persona o entidad (el socio único puede ser una persona física o jurídica). En la que no son unipersonales existe más de un socio.

El carácter de unipersonalidad radica en la propiedad de la empresa. Es posible, sin embargo que haya varios administradores o que la gestión se encomiende a un consejo de administración formado por varias personas, aunque el socio sea uno. La principal consecuencia jurídica de la condición de unipersonal es que el hecho debe figurar en todos los actos de la sociedad, añadiendo una U a las siglas del nombre.

Una sociedad limitada puede adquirir la condición de unipersonal en un acto posterior al de constitución, mediante la compraventa de las acciones o participaciones sociales a un único socio. La compraventa de acciones no tienen por qué figurar en el Registro Mercantil, pero si deben hacerlo si a consecuencia de la misma la sociedad adquiere el carácter de unipersonal. La unipersonalidad debe constar en el registro mercantil desde el momento en que se genere. También debe inscribirse la pérdida de esta condición si entraran nuevos socios en la empresa.

La falta de inscripción de la unipersonalidad, conlleva que el socio único responda personal, ilimitada y solidariamente de las deudas contraídas durante el periodo de unipersonal. Inscrita la unipersonalidad, esta obligación desaparece.

En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general. Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad. Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.

En temas contables, laborales y fiscales, no existen diferencias entre las sociedades, unipersonales o no.

En Pymes y Autónomos |Elegir entre Autónomo o Sociedad Limitada (II): aspectos contables Imagen |Emerson Posadas

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