La carta de crédito es un instrumento jurídico que constituye un compromiso bancario ante un tercero, asegurando el cumplimiento de una obligación contractual. en una carta de crédito se puede asegurar una obligación de pago, una entrega de mercancía o una prestación de servicio, la ejecución de una obra, la devolución de un pago anticipado, una deuda ante la aduana o cualquier otra obligación derivada de un contrato suscrito entre las partes.
Elementos que conforman la carta de crédito
En una carta de crédito intervienen como mínimo las partes que suscriben el contrato mercantil objeto de garantía y al menos una entidad financiera que actúa como garante del pago de la operación. En el caso de que los intervinientes en el contrato mercantil estén en países diferentes, es muy normal que intervengan dos entidades financieras, una por cada parte contractual y que actuarán como medios de cobro y pago respectivamente una vez cumplidos los acuerdos contractuales. Se definen cada uno de los intervinientes como:
- El ordenante de la carta de crédito es el comprador de la mercancía o del servicio, que solicita la apertura del crédito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo. Es el obligado final a pagar, y deberá reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe éste.
- El banco emisor es la entidad sobre la que recae la obligación principal para con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor de éste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante.
- El beneficiario de la carta de crédito que es el vendedor de la mercancía, y el que tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito. Es el receptor del documento que sustenta el crédito, y el que recibirá entonces una garantía de pago siempre que esté en posición de presentar la documentación requerida en los plazos correspondientes.
- El banco corresponsal, que actuará como la entidad financiera en destino en el caso de que la operación mercantil sea transfronteriza y sea necesario un tercero en destino para hacer efectivo el pago de dicho crédito
Las cartas de crédito se dividen a la vez en dos grandes bloques: por una parte las cartas de crédito domésticas, que son aquellas en las que el emisor del crédito y el beneficiario operan en el mismo espacio jurídico y local y que sólo necesitan una entidad financiera como garante de la operación o bien cartas de crédito internacionales en las que el beneficiario está en otro país y en simultáneo se necesita la figura de un banco corresponsal que le haga efectivo el pago al beneficiario de la operación.
Las condiciones en las cartas de crédito y la tipología internacionalmente aceptada
Las cartas de pago fijan a la vez el plazo de pago, que puede ser a la vista, contra la presentación de toda la documentación que acredita el cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas o en diferido, que fija un plazo de tiempo para hacer efectivo el pago desde el momento que se han cumplido dichas condiciones.
A la vez, las cartas de crédito pueden fijar derechos de negociación de los créditos asumidos por lo que el beneficiario de dicha carta puede realizar operaciones de descuento comercial con ella o incluso endoso y cesión de créditos a favor de terceros.
Las condiciones más importantes de la carta de crédito son su carácter irrevocable o revocable. Se definen como cartas de crédito irrevocables como aquellas en las que el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario).
Por expresa indicación en la carta de crédito puede emitirse un crédito documentario nominado revocable, en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, y quedarán firmes las obligaciones adquiridas, o en curso de ejecución.
Operativa usual en las cartas de crédito
Un caso común de emisión de cartas de crédito nacionales se realiza en la promoción y construcción de edificaciones en las que el promotor otorga una carta de crédito a favor del constructor que condiciona la libranza parcial de pagos conforme se certifican diferentes avances en la obra.
Este tipo de cartas de crédito, garantizan al constructor el cobro total de la obra prestada siempre y cuando ésta finalice correctamente y en simultáneo estipulan los plazos y vencimientos de los diferentes pagos.
Aparte de esta operativa, el uso normal de las cartas de crédito está más extendido en las operaciones de comercio internacional, tanto para la importación como la exportación de productos, siendo uno de los instrumentos que más garantías jurídicas ofrecen para ambas partes de la relación comercial.
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