La reforma laboral ha cambiado de forma radical la tipología de los contratos que se están registrando en el SEPE. Si ya es conocido el aumento exponencial de los contratos indefinidos, también se han observado algunos efectos inesperados de la reforma laboral, puesto que aumenta el porcentaje de contratos a tiempo parcial.
Es una tendencia que ya se venía observando en meses anteriores, pero también es cierto que el mercado estaba en parte distorsionado porque un gran porcentaje están ligados a la hostelería y cuando no están en temporada alta demandan menos personal o se reduce el tiempo de jornadas.
La realidad es que en un contexto de aumento general del número de contratos registrados, mientras que los contratos a tiempo completo aumentan levemente, el 1,75% según datos del INE, los que tienen jornada parcial suben un 7,5%.
¿Por qué preferimos un contrato indefinido a tiempo parcial?
Y tiene todo el sentido por diferentes motivos. Empezando porque muchos empresarios siguen pensando que un contrato indefinido les obliga a pagar una indemnización al trabajador para despedir. Y si en lugar de tener una jornada completa, están con jornada parcial, esta indemnización será proporcionalmente menor.
Más importante todavía son las posibilidades que nos ofrecen las horas complementarias en este tipo de contratos. Este es el punto clave a mi modo de ver, para flexibilizar una jornada, que no todos los meses tendrá las mismas necesidades según el sector. Incluso puede que no todos los días de la semana lo tenga.
Un empleado contratado a tiempo parcial puede hacer más horas de las acordadas inicialmente siempre que se pacte previamente un número de horas complementarias para hacer frente a picos de producción de la empresa.
Y estas horas complementarias no se pagan como horas extra, no suelen tener un plus. Por lo tanto tenemos a empleados que tienen una jornada de 30 horas semanales, por ejemplo, pero que pueden trabajar 39 horas cada semana cuando lo necesitemos por circunstancias de la producción.
La limitación que tienen estas horas complementarias es que no se pueden superar el 30% de la jornada laboral. No hay un límite de horas anuales, algo que no ocurre con las horas extras.
Por último, las horas complementarias pueden ser pactadas o voluntarias. En el primer caso, tenemos que tener reflejado en un anexo al contrato las condiciones del pacto, por ejemplo, con cuanto tiempo se dará el preaviso al trabajador.
El contrato a tiempo parcial es más flexible para la empresa
Para muchas empresas se convierte en una muy buena solución para mantener personal, que llegado el momento de picos de trabajo se aumente la jornada de forma que pasan de hecho a ser prácticamente una jornada completa.
Además el coste de estas horas para la empresa es el de una hora de trabajo ordinaria. Si además se han pactado las horas complementarias, sabemos que tenemos disponibles a los empleados sin demasiados trámites.
¿Dónde está el inconveniente? Es más fácil que un trabajador con jornada a tiempo parcial renuncie en el momento en que se le ofrece la oportunidad en otra empresa de un contrato a tiempo completo.
Por último, es posible que si la mayor parte de nuestros empleados son a tiempo parcial tengamos que ser más estrictos con el registro de la jornada, para que ante una posible Inspección de Trabajo lo tengamos todo en regla.