Según una reciente sentencia del TSJ Asturias la falta de un registro de jornada no supone por si solo la realización de horas complementarias en el caso de los trabajadores que tienen contrato a tiempo parcial. Hay que recordar que es obligatorio para las empresas realizar dicho registro en el caso de jornadas parciales.
Las empresas tienen obligación de registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial día a día, junto con un resumen mensual de horas que debe entregarse al empleado junto con su nómina. En dicho resumen deben constar tanto las horas ordinarias como las complementarias, que son retribuídas como horas ordinarias, ya que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias.
Para el Tribunal, la falta de dicho registro no supone por si solo la existencia de un aumento de los horarios. Es el propio trabajador el que tiene que probar la realización de dichos turnos aportando para ello las pruebas necesarias.
Hay que tener en cuenta que las sanción para la empresa en caso de incumplimiento del registro de la jornada puede ser muy grave, ya que se presupone que de no existir el contrato es a jornada completa. Algo que para muchas empresas supone un grave problema, si tienen que convertir contratos a tiempo parcial a tiempo completo.
Lo cierto es que la Inspección de Trabajo ya lleva tiempo detrás de las empresas en este sentido. Incluso endureciendo las sanciones y aplicándolas también a la jornada completa en el registro horario, algo que el Tribunal Supremo les obligó a rectificar.
La llevanza de los registros de jornada se puede convertir en algo tedioso, sobre todo si no se cuenta con las herramientas adecuadas. Además hay que observar las obligaciones formales, entregando el resumen de horas, ordinarias y complementarias, a los trabajadores a tiempo parcial.
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