Como norma general, todos los trabajadores necesitan cotizar un mínimo de 15 años para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación. Sin embargo, el reglamento perjudica seriamente a los trabajadores a tiempo parcial, que necesitarían hacer más jornadas para conseguir lo mismo. El pasado mes de marzo, el Tribunal Constitucional anuló por sentencia (STC 61/2013, de 14/03/2013) esta forma de cómputo para aquellos que no trabajan a jornada completa.
El Tribunal considera que esta exigencia constituye una discriminación que no respeta el principio de igualdad, principalmente en razón de sexo. El porcentaje de trabajadores a tiempo parcial es mayoritario en el caso de las mujeres, que intentan conciliar la vida familiar y profesional.
La falta de equivalencia entre días cotizados y días trabajados supone que una persona que tenga 15 años trabajados a tiempo parcial no podrá acceder a una pensión de jubilación por no reunir el tiempo mínimo requerido. Sin embargo, un empleado a jornada completa que haya trabajado el mismo tiempo, sí tendrá derecho a ella.
A partir de la reforma de 2007, para acreditar el periodo de cotización necesario para tener derecho a una pensión de jubilación, se tienen en cuenta las horas trabajadas, bien sean ordinarias como complementarias. Las horas computan según su equivalencia en días. El número total de horas trabajadas se divide entre cinco, obteniendo así el número de días teóricos de cotización. Este número se multiplica por 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización.
Este cómputo ha suavizado el perjuicio que la norma supone para los trabajadores a tiempo parcial, pero sigue siendo discriminatoria. El Tribunal propone que la Seguridad Social no deniegue la jubilación a estos empleados, sino que les pague en función de la cantidad que han cotizado, que será menor que aquellos que han trabajado a tiempo completo.
La Sentencia 61/2013, de 14 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, 10/04/2013), sienta doctrina, obligando al poder legislativo a redactar una nueva norma para establecer las condiciones de acceso a las pensiones de jubilación de este tipo de trabajadores.
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