Horas extras, horas complementarias o contratación temporal, estas son las alternativas de las empresas para asumir picos de trabajo

Llega la Semana Santa y muchas empresas del sector turístico afrontan picos de trabajo importantes. También otras como puede ser una asesoría fiscal, que tiene en este segundo trimestre uno de los momentos del año con más trabajo. Por eso queremos hacer un repaso a las alternativas de las empresas para asumir picos de trabajo. Hablamos de horas extras, horas complementarias o contratación temporal.

Porque en determinados sectores hay una especie de regla no escrita que implica que cuando hay mucho trabajo se tienen hacer las horas que sea necesarias, sin importar cuántas o cómo se compensan dichas horas. No podemos olvidar que la jornada de trabajo es obligatorio registrar entrada y salida para que en caso de inspección se puedan acreditar que se están cumpliendo con las horas establecidas.

Las horas extra como complemento para aumentar la jornada laboral

La primera herramienta que tienen las empresas para asumir picos de trabajo es la realización de horas extraordinarias por parte de sus  trabajadores. Hay que tener en cuenta que el límite anual de horas extras que puede hacer un empleado está fijado en 80.

Siempre hay que respetar los límites a la jornada que marque el convenio y los descansos establecidos. Hacer turnos de trabajo de 10 horas sería una alternativa. Si queremos que los empleados trabajen dos horas más al día para asumir estos picos de trabajo nos daría para unas ocho semanas cubiertas gracias a las horas extra.

La mayor limitación de las horas extras es el número anual que pueden realizarse de 80, insuficiente para muchas empresas y trabajadores

Por lo general los convenios colectivos establecen un plus para estas horas extras, que se pagan algo mejor que las horas habituales. En este sentido, el coste es más elevado que lo que nos supondría contratar a una nueva persona, ya que también tienen que cotizar a la Seguridad Social e incluirse en las nóminas.

La otra opción sería que se compensaran dichas horas con un descanso pactado en un plazo que no debería ser superior a los cuatro meses desde su realización.

Las horas complementarias para los empleados a jornada parcial

Muchas empresas que saben que van a tener picos de trabajo prefieren contratar a un mayor número de empleados, pero tenerlos con jornada parcial. Esto les permite utilizar el recurso de las horas complementarias.

Un empleado contratado a tiempo parcial puede hacer más horas de las acordadas inicialmente siempre que se pacte previamente un número de horas complementarias para hacer frente a picos de producción de la empresa. Estas horas complementarias se pagan como horas normales, no suelen tener un plus como si ocurre con las extraordinarias.

La limitación que tienen estas horas complementarias es que no se puede superar el 30% de la jornada laboral. No hay un límite de horas, es decir, podemos superar las 80 horas anuales que se hacen con las horas extras.

Por último, tenemos la posibilidad de que las horas complementarias pactadas o voluntarias. En el primer caso, tenemos que tener reflejado en un anexo al contrato las condiciones, con cuanto tiempo se dará el preaviso al trabajador.

El contrato temporal con la Reforma laboral de Yolanda Díaz

Lo cierto es que los picos de trabajo es una de las pocas circunstancias en las que el contrato temporal se puede aplicar. Se pueden utilizar siempre que tengamos circunstancias de la producción imprevisibles, con lo que es necesario aumentar el número de trabajadores para cubrir la demanda. 

Pero también pueden ser circunstancias de la producción previsibles pero de corta duración, como puede ser un local o comercio de playa que durante unos días en Semana Santa necesita más personal, una empresa de paquetería que tiene que ampliar su plantilla para la temporada de Navidad o similares.

¿Cuánto pueden durar estos contratos? El contrato temporal tendrá una duración máxima de 6 meses, en un periodo de un año o  prolongar se un año en un periodo de 18 meses si así lo contempla el convenio colectivo del sector. 

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