A partir del 14 de abril, todas las empresas deberán tener listo el registro salarial que busca lograr la igualdad retributiva entre sexos

El pasado mes de noviembre, el Gobierno aprobaba el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en virtud del cual todas las empresas deberán contar con un registro salarial con el objetivo de lograr la plena igualdad retributiva entre ambos sexos.

Pues bien, quedan menos de dos semanas para que esta nueva normativa entre en vigor. En concreto, todas las empresas deberán disponer de este registro antes del próximo 14 de abril.

Este registro salarial es, en realidad, un documento en el que se constan los valores medios y los medianos de todos los salarios de los trabajadores de una empresa. En él se incluyen, además, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Deberán estar reflejados todos los empleados de la empresa, incluido el personal directivo y los altos cargos. Bajo el principio de transparencia retributiva, el objetivo de esta nueva norma es evitar discriminación laboral por razón de sexo en materia retributiva, desarrollando los mecanismos necesarios para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma.

Todo ello con independencia de si el contrato es a tiempo completo o a tiempo parcial y sin importar la categoría profesional. Así que, si todavía no has pensado en este registro, puede que vayas tarde. La Administración inspeccionará de manera conveniente que las empresas cumplan con esta nueva regulación desde su entrada en vigor, e impondrá severas sanciones a quienes lo incumplan.

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