En una sentencia de la Audiencia Nacional el pasado mes de diciembre cambió la consideración de pausas en el trabajo que hasta ahora se aprovechaban para desayunar, tomar un café o fumar un cigarrillo. Porque en todos los trabajos se fuma, pero no tienes que contar como tiempo de la jornada laboral.
La sentencia es fruto de la implantación del registro de jornada como algo obligatorio. La empresa Galp Energía obliga a sus trabajadores a fichar para hacer la pausa para desayunar o fumar un cigarrillo y registrar el tiempo de dichas pausas, descontando estas pausas del tiempo de trabajo. Por este motivo el sindicato CCOO decidió recurrir ante los Tribunales.
Tal y como recoge la sentencia a este respecto:
Para el buen fin de esta pretensión, y con arreglo a lo arriba expuesto, la organización sindical actora debería haber acreditado la existencia de una condición más beneficiosa en virtud de la cual las ausencias del trabajador para fumar, tomar café o desayunar, eran consideradas por el empleador con anterioridad a la comunicación de 26-9-2019, como tiempo de trabajo efectivo
Lo interesante es que la sentencia lo que indica es que esta variación en la consideración de estas pausas no suponen un cambio en las condiciones laborales de la plantilla, ya que el Tribunal estima que no se encuentra acreditado que anteriormente a la implantación de este registro horario. No se pudo probar que anteriormente estas pausas computasen como tiempo de trabajo. .
Para el Tribunal, en caso de desacuerdo entre representantes de los trabajadores y empresa es posible que la compañía descuente el tiempo de estas pausas ya que no son trabajo. Además puede suponer un agravio comparativo con otros empleados que no salen a fumar y por lo tanto no se pueden considerar como derechos adquiridos.
Esto no implica que en cualquier otra empresa este tipo de pausas si fuesen consideradas como tiempo de trabajo. la clave está en si es una condición más beneficiosa para el trabajador o no. En este caso el registro horario también introdujo algunos cambios en la consideración del tiempo de trabajo cuando no se volvía a la sede de la empresa o en la realización de las horas extras.