El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el real decreto que regula la línea ICO Liquidez 2011, línea destinada a los ayuntamientos para que paguen las facturas pendientes con pymes y autónomos a 30 de abril de 2011 que se presentó en el Debate sobre el Estado de la Nación.
Esta línea transfiere el riesgo directo de la operación al ayuntamiento y al Ministerio de Economía si se produce algún impago y por una vez, las empresas no tendrán que asumir ningún riesgo financiero para cobrar sus faturas pendientes. La línea se ha diseñado correctamente, pero presenta una serie de carencias importantes a la hora de su puesta en práctica y se deberían haber contemplado los siguientes supuestos:
Criterio de pago de facturas con la línea ICO liquidez
La línea ICO liquidez 2011 contemplará las facturas impagadas hasta el 30 de abril del 2011. No obstante, se ha dejado a discreción de los ayuntamientos qué facturas pagarán mediante este sistema y cuáles dejarán pendientes de pago en el limbo de la morosidad.
Es decir, no se han establecido criterios de pago prioritario para las pequeñas empresas o para aquellas facturas más antiguas y ya sabemos cómo los ayuntamientos tienen sus preferencias de pago de unas empresas a otras.
Límite sobre el 25% de las transferencias pendientes del Estado
La segunda gran barrera que presenta esta línea es el límite de crédito que se concede a cada ayuntamiento. Cada entidad podrá solicitar como máximo el pago de facturas que representen el 25% anual de las transferencias a recibir por los repartos de impuestos estatales. Esto se traduce en que ayuntamientos más pequeños dispondrán de menos dinero que ayuntamientos más grandes.
Y esta regla, no va alineada con la deuda que tienen contraída los propios ayuntamientos. Es decir, tenemos ayuntamientos de 25.000 habitantes que tienen deudas con empresas con la misma cuantía que ayuntamientos de 100.000 habitantes. Aplicando estos criterios, el importe total de crédito a conceder supone unos 3.400 millones de euros disponibles, cifra que se queda muy lejos de los 34.000 millones de euros que deben los ayuntamientos a empresas según los datos de las principales asociaciones de autónomos.
No se definen las obligaciones de pago de los Ayuntamientos
Por último, en ningún momento se establece un mecanismo de reclamación de pago por parte de las pymes a los ayuntamientos y se deja a discreción de los políticos locales si pagan sus deudas, si no las pagan o si directamente pasan de hipotecar sus ingresos futuros del reparto de impuesto estatal para pagar a las pymes.
En nuestro país, tenemos una serie de ayuntamientos que no pagan sus facturas porque perderían su presupuesto para los gastos corrientes y dejar la obligación de pago de las deudas atrasadas a los políticos sin posibilidad de ejercer una reclamación o procedimiento para solicitar el pago a las empresas, es cuanto menos, un proceso que peca de ingenuidad. Este sistema debería contar con un mecanismo de reclamación de pago por parte de las empresaas y un organismo independiente al propio ayuntamiento el que decidiera qué facturas se pagan y cuáles no.
Como se puede apreciar, la línea ICO liquidez tiene carencias importantes, pero al menos, es la primera vez que se pone en marcha una vía de pago seria para que los ayuntamientos paguen parcialmente las facturas pendientes sin recurrir a la excusa de falta de liquidez o indisponibilidad presupuestaria.
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