Dejar facturas sin pagar para cobrar ayudas es nada comparado con lo que se está facturando en B por el mismo motivo
Subvenciones y ayudas

Dejar facturas sin pagar para cobrar ayudas es nada comparado con lo que se está facturando en B por el mismo motivo

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Con la apertura del inicio de los trámites por parte de las Comunidades Autónomas muchas empresas se han encontrado con una sorpresa, un requisito necesario que perjudica especialmente a aquellas que han gestionado mejor. Por eso lo que han empezado a hacer muchas de ellas es dejar facturas sin pagar en lo cajones durante los últimos meses, desde que se conocieron los requisitos, no importa si incumplen o no la ley de morosidad. Pero esto no es lo peor, porque dejar facturas sin pagar para cobrar ayudas es nada comparado con lo que se está facturando en B por el mismo motivo.

Las que han logrado mantenerse a flote, recuperar sus ahorros para endeudarse lo mínimo posible o las que están pagando a sus acreedores a tiempo pero pueden haber sufrido una brutal caída de ingresos, puede que no tengan derecho a ninguna ayuda. En los requisitos era necesario tener al menos una caída de ingresos del 30%, estar en uno de los CNAE, incluidos por Gobierno, y más tarde por Comunidades Autónomas, pero también tener deudas, ya sea financiera con un crédito ICO o proveedores, suministros, etc. En esta tesitura muchas han empezado a acumular en los últimos meses facturas en los cajones, creando una espiral de morosidad que perjudica a todo el mundo.

La trampa de la deuda y premiar al mal pagador

Según detalla la Comunidad de Madrid en la página habilitada para la solicitud de las ayudas:

La cuantía de la ayuda se debe destinar a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021

Las empresas que han sufrido pérdidas y tienen un ICO pedido al inicio de la crisis, en principio no tienen problemas y pueden solicitar la ayuda para destinarlo a devolver dicha deuda. Pero no todas pudieron solicitarlo. Las que tienen deudas, no importa si son dentro de plazo de pago o fuera del mismo, también. Y es aquí donde se está premiando a empresas morosas habituales, a las que ahora se suman las que han dejado de pagar para acumular más deuda para poder solicitar la ayuda.

Porque se deja de pagar a otras empresas. No se dejan de pagar suministros como luz, agua o acceso a Internet, porque en estos casos luchas contra compañías muy potentes para reclamar los cobros. Si dejamos a deber 200 euros a un autónomo o una pequeña empresa, en muchos casos estos no pueden ni plantearse emprender acciones legales para reclamar dicha cantidad, puesto que los gastos que les va a generar serán mayores que la propia deuda. Y esto el moroso habitual lo sabe perfectamente.

El problema está en la morosidad sistémica que viene auspiciada por una falta de sanciones, puesto que desde hace años, cuando se implantó la obligación de pagar a 30 días, no se ha desarrollado un reglamento que detalle qué sanciones sufrirían las empresas que lo hacen. Empezando por la propia administración, que en muchas ocasiones es la que más tarda en pagar.

Es aquí donde salta la picaresca a la hora de solicitar las ayudas. Si cumplo con los criterios de caída de facturación y CNAE pero no tengo un crédito pedido, empiezo a dejar facturas en los cajones para generar una deuda que no es que no pueda pagar, es que no quiero. O aumento la que ya tengo para tener más posibilidades de que me concedan la ayuda.

Las peticiones de diferentes asociaciones de empresas que han intentado limitar las opciones de empresas morosas de acceder a ayudas no han sido escuchas. La última fue PIMEC, que solicitaba precisamente que los fondos europeos de recuperación tuvieran como requisito que las empresas no tuvieran pagos pendientes ni fueran morosas.

Pero esto no es nada con el aumento de la facturación en B

La cuestión es que no es el único "truco" que están utilizando algunas empresas para demostrar que necesitan las ayudas mucho más de lo que realmente reflejan su contabilidad real. Muchas han activado el plan B, para intentar reflejar en su facturación oficial los menores ingresos posibles. De esta forma parece que sus pérdidas son muchos mayores de lo que realmente son.

Todos pensamos que pagamos demasiados impuestos y defraudar no está mal visto socialmente

El problema es que lo hacen sin ningún pudor. Saben que es muy complicado que la Agencia Tributaria les inspeccione y llegue a encontrar motivos para sanción. Las herramientas como la IA o el Big Data que utilizaban hasta ahora para comparar la facturación de un negocio con otros similares de la zona, que está enfocados al mismo tipo de cliente o deberían tener unos ingresos similares ya no muestran datos objetivos comparables.

Es decir, saben que se ha roto el baremo, por lo que las que ya abrían el plan B de forma habitual para reducir sus ingresos oficiales de forma prudente (pongamos un 20%), ahora han abierto el grifo y el goteo es constante y va a ser un porcentaje mucho más alto del habitual. Lo peor es que te lo cuentan sin ningún pudor, sin esconderse. A mi me ha ocurrido visitando algún negocio, por motivos profesionales o de otro tipo. En el peor de los casos hasta te solicitan que les pagues mejor en efectivo.

Y además lo justifican de igual manera, "oye que tengo que hacer B que si no no puedo optar a las ayudas", literalmente. El problema es que esto lo conocen las asociaciones de empresas, las de autónomos y el propio Gobierno. Pero nadie ha puesto encima de la mesa una fórmula mejor para controlar a quién van las ayudas.

¿Merecen ayudas empresas que han tenido sanciones fiscales? ¿Y laborales? ¿Se debe enfocar las ayudas hacia las empresas que han gestionado mejor, y que aun sufriendo pérdidas tienen viabilidad a medio plazo? Más bien creo que con estas ayudas lo que se está buscando es que la cifra de empresas que cierren por la crisis no sea un volumen demasiado elevado.

Imagen | Mikhail Nilov en Pexels

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Comentarios cerrados
    • Por desgracia, coincido en gran medida con lo que dices. Lo primero porque estas "ayudas" van a traer muchas frustraciones (yo mismo) y porque cambalaches, no tanto en mercantiles sino y especialmente en los autónomos no societarios (menos del 50% de facturación) se están aprovechando sin pudor, como bien comentas, e incluso HACIENDO ALARDE.

      Lo de las ayudas yo le veo algo más de miga, y no tanto en el sentido de premiar a los pícaros (ahora explicaré el porqué) sino porque, en realidad, son ayudas, a la postre, al propio Estado y a la banca.

      Y, reconociendo que hago mal, me pongo como ejemplo tipo de empresa solvente y que no ha necesitado acudir a los ICO Covid para hacer frente a lo que nos ha venido. Cerrando incluso un centro de trabajo y absorbiendo a la plantilla de este centro en otros dos.

      Ejerzo mi actividad en la Comunidad de Madrid y he solicitado las ayudas cuyo trámite, reconozco, ha sido muy simple y transparente.

      Sobre el papel (debido a una caída superior al 63% en la facturación) cumplía los criterios establecidos para poder acceder al tope de la ayuda (200.000 EUR). Pero en el momento, no de la publicación por parte de la CM de su texto, que también, sino del propio RD-L ya tenía claro que mucha mierda para mí. Luego, ya, con la lectura del texto de la CM pues... blanco y en botella. Pues, como has citado y de manera textual:

      La cuantía de la ayuda se debe destinar a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021

      ¿Alguien me sabe indicar cuándo publicó su texto la Comunidad de Madrid? Pues con esa fecha echad el cálculo y me contáis que proveedor o acreedor vario permite a una fetmo o micro empresa trabajar a más de 45 días en el caso de amortización de deuda (que no sea un banco claaaaaaaaaro). Porque... claro, un "contrato" es, por ejemplo, una factura de un proveedor. Si tú has adquirido leche, por ejemplo, podrás pagarla con la ayuda, claro está. Pero sólo si la factura tiene fecha de, como límite, el 13 de marzo. Raro es que, si tienes un proveedor "x" te facture por quincenas o semanas, pero ya si es por quincenas tampoco podrás meter la factura de 15 de marzo.

      Es decir, a EFECTOS PRÁCTICOS, se podrían meter las facturas de hasta el 28 de febrero (los albaranes si bien son compromiso no son documento de deuda alguno, por lo que no colarían). Es decir, publicándolo el 30 de abril (yo tengo la solicitud de ayudas presentada el 1 de mayo) y teniendo que tirar para atrás hasta el 28 de febrero... decidme, me reitero, cuántos de vuestros proveedores o acreedores te ofrezcan crédito a 60 días o más.

      Luego tienes gente que pensaba: bueno, que me hagan llegar un presupuesto con fecha anterior para luego cobrar más tarde... ERROR, sólo será admisible si con la firma del presupuesto de hizo frente a alguna cantidad que INCLUYA EL CORRESPONDIENTE IVA, como exige la norma. Es decir, si has firmado "x" porcentaje a la firma o en una fecha determinada ANTES del 31 de mayo servirá. Cierto es que fijo muchos presupuestos se habrán pagado en mayo y liquidado IVA, pero ya veremos que si el criterio finalmente aplicado permitirá que no sean presupuestos pagando ese porcentaje en fecha de firma o aceptación del mismo (por lo tanto, con fecha de pago de ese porcentaje anterior al 30 de abril).

      Lo único que ayudará algo es en las moratorias del pago de los alquileres o al impago de los mismos, que no me parece mal. Pero tras un año y tres meses, muchas de esas deudas sólo se podrán resarcir si se solicitan por parte del deudor y si SE COMPROMETE ADEMÁS a mantener la explotación otro año adicional.

      Es decir, y perdón por repetirlo: a la postre es una ayuda, nuevamente, al sector crediticio, A LA BANCA (también primero al Estado, claro, a la cancelación de los avales contraídos).

      Y, por cierto, ya que estamos, recordemos que este tipo de ayudas hay que contabilizarlas como ingresos ajenos a la explotación, tributando por ellos el nada despreciable 25% de la base. Esto es, si te dan 100.000; 25.000 son para Papá Estado.

      Pero, es que... todavía hay más. PARECE que, tras la solicitud, no va a ser preciso demostrar de manera previa dicha deuda declarada (ejemplo el mío) sino que se puede llegar a ingresar directamente en cuenta y luego tener que justificar el uso de la ayuda reclamada cumpliendo los criterios. Ergo... hasta se va a ingresar por intereses un dinerito bueno si deciden hacerlo así pues creo que todos hemos solicitado las ayudas sin conocer fehacientemente los criterios rectores que se van a usar y puede que muchos, confundidos, usen dichas ayudas para otros usos fuera de los criterios sin saberlo (pues la lectura del texto, aunque sea claro el mismo, puede estar abierto a interpretaciones en uno u otro sentido). Pero, vamos, criterios tan abiertos que hasta ya se está preparando que el propio texto pueda abrigar algo para lo que no fue redactado: el compromiso de mantenimiento del empleo bajo la figura de los ERTE. Y esto es así porque el Estado (también la S. S.) es un acreedor. Ejemplo rápido: 476.- Organismos de la S. S. acreedores.

      Vamos, que va a ser un despiporre, dicho aquí tal día como hoy, 3 de junio de 2021. Van a trabajar a base de bien los tribunales conocedores de los no pocos asuntos que se les va a presentar.

      Peroooo... ¿queremos otra derivada? venga: ¿qué ocurre con mercantiles con varios centros de trabajo que mantienen la actividad sólo en varios o, habiendo cesado la misma de manera práctica, siguen manteniendo el alta y liquidando el IAE correspondiente con la misma?

      Y no es que en España seamos chapuceros. Es que el Estado y sus administraciones gustan de mantenernos a todos en la mayor de la inseguridades jurídicas para poder hacer lo que más le convenga.

      Lo que sí está claro es que, si has sido responsable, eres un puñetero pardillo. Mejor ser un manirroto o un delicuente (un bandelero que decía el guiri al agüelo en cierta película).

      Lo del "B" para otro día, aunque hay mierda para todo gusto posible. Y, como bien has expresado, que lo sabemos todos, lo vemos continuamente y aquí no pasa nada. Es decir, hay que demostrar (lógicamente) el destino de las ayudas y no hay que demostrar que has hecho todo lo posible para mantener la facturación. Porque casos de autónomos y monopolios varios que van por persona física que cierren varios días a la semana para no llegar al numerito... vamos, casi como número de pelos que tengo en las... narices.

      Pagando viajecitos y vacaciones. País de países. Somos lo que somos y comemos lo que nos merecemos: eso que estáis pensando.

      EDITO: por cierto, que se me olvidaba: de poder solicitar 200.000 (y los he solicitado) a, finalmente y con la lectura que, casi de fijo, van a hacer las respectivas autoridades vigilantes de estas ayudas, me quedo en menos de 1.000 euros.

      Enhorabuena a quienes solicitasen un ICO. Tanto que lo desaconsejé y ahora resulta que van a ser, de rebote y por ayudar a la banca y a Papito State, los que más y mejor tajada van a sacar de esto.

      De todo se aprende. En especial de los guantazos.

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