El Gobierno retrasa a 2023 la equiparación de las empleadas de hogar al régimen general

La Disposición transitoria decimosexta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, contempla una modificación relevante en la cotización de los trabajadores adscritos al Sistema Especial para Empleados de Hogar.

En concreto, a partir del año 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

Así, la base de cotización de estos empleados para todas las contingencias, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado. Es decir, serán de aplicación los criterios aplicables a cualquier trabajador que cotice en el Régimen General.

Hasta ahora, los trabajadores y trabajadoras que cotizaban en el Sistema Especial para Empleados de Hogar disponían de unas tablas con unas bases de cotización que se determinaba en función del intervalo de retribución mensual en el que se encontrase el trabajador. Estas tablas se determinan de la siguiente manera:

Tramo

Retribución bruta mensual

Base de cotización (en euros)

Total cuota (28,50%)

Cuota empleador (23,95%)

Cuota empleada (4,55%)

1

Hasta 196,50 euros

167,74 euros

47,81 euros

40,17 euros

7,63 euros

2

Desde 196,16 hasta 306,40 euros

277,51 euros

79,09 euros

66,46 euros

12,63 euros

3

Desde 306,41 hasta 416,80 euros

387,29 euros

110,38 euros

92,76 euros

17,62 euros

4

Desde 416,81 hasta 527,10 euros

497,08 euros

141,67 euros

119,05 euros

22,62 euros

5

Desde 527,11 hasta 637,40 euros

606,86 euros

172,96 euros

145,34 euros

27,61 euros

6

Desde 637,41 hasta 743,90 euros

716,65 euros

204,25 euros

171,64 euros

32,61 euros

7

Desde 743,91 hasta 858,60 euros

858,60 euros

244,70 euros

205,63 euros

39,07 euros

8

Desde 858,61 euros en adelante

896,94 euros

255,63 euros

214,82 euros

40,81 euros

Tan solo a partir de los 1.294,01 euros, la base de cotización se determinaba en función de su retribución. En 2021, este criterio cambia, y las bases se determinan en función del salario, con independencia de su cuantía. Esta retribución mensual se incrementará con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho a percibir el empleado, conforme a lo dispuesto en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cómo dar de alta a una empleada del hogar

El procedimiento para dar de alta a un empleado del hogar no cambia, y podemos optar por una de las siguientes opciones:

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario