El Gobierno retrasa a 2023 la equiparación de las empleadas de hogar al régimen general
La Disposición transitoria decimosexta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, contempla una modificación relevante en la cotización de los trabajadores adscritos al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
En concreto, a partir del año 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
Así, la base de cotización de estos empleados para todas las contingencias, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado. Es decir, serán de aplicación los criterios aplicables a cualquier trabajador que cotice en el Régimen General.
Hasta ahora, los trabajadores y trabajadoras que cotizaban en el Sistema Especial para Empleados de Hogar disponían de unas tablas con unas bases de cotización que se determinaba en función del intervalo de retribución mensual en el que se encontrase el trabajador. Estas tablas se determinan de la siguiente manera:
Tramo | Retribución bruta mensual | Base de cotización (en euros) | Total cuota (28,50%) | Cuota empleador (23,95%) | Cuota empleada (4,55%) |
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1 | Hasta 196,50 euros | 167,74 euros | 47,81 euros | 40,17 euros | 7,63 euros |
2 | Desde 196,16 hasta 306,40 euros | 277,51 euros | 79,09 euros | 66,46 euros | 12,63 euros |
3 | Desde 306,41 hasta 416,80 euros | 387,29 euros | 110,38 euros | 92,76 euros | 17,62 euros |
4 | Desde 416,81 hasta 527,10 euros | 497,08 euros | 141,67 euros | 119,05 euros | 22,62 euros |
5 | Desde 527,11 hasta 637,40 euros | 606,86 euros | 172,96 euros | 145,34 euros | 27,61 euros |
6 | Desde 637,41 hasta 743,90 euros | 716,65 euros | 204,25 euros | 171,64 euros | 32,61 euros |
7 | Desde 743,91 hasta 858,60 euros | 858,60 euros | 244,70 euros | 205,63 euros | 39,07 euros |
8 | Desde 858,61 euros en adelante | 896,94 euros | 255,63 euros | 214,82 euros | 40,81 euros |
Tan solo a partir de los 1.294,01 euros, la base de cotización se determinaba en función de su retribución. En 2021, este criterio cambia, y las bases se determinan en función del salario, con independencia de su cuantía. Esta retribución mensual se incrementará con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho a percibir el empleado, conforme a lo dispuesto en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Cómo dar de alta a una empleada del hogar
El procedimiento para dar de alta a un empleado del hogar no cambia, y podemos optar por una de las siguientes opciones:
- A través de los servicios electrónicos ofertados a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, sin necesidad de desplazarnos a una oficina.
- Presencialmente en una única visita a alguna de las oficinas que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene repartidas por nuestra geografía.