Así van a penalizar los contratos de muy corta duración, hasta 26 euros más de cotización por contrato

La nueva Reforma Laboral incluye una penalización, lo que se conoce como un malus, que va a penalizar a las empresas que utilizan de forma excesiva la contratación temporal. Estas empresas que abusan de estos contratos cortos o muy cortos, de menos de un mes, tendrán que cotizar más a la Seguridad Social, hasta 26 euros más de cotización por contrato.

Y se ha cambiado la redacción final, ya que hasta el último momento de la negociación esta penalización afectaba a todos los contratos temporales. El acuerdo final es que solo aquellos contratos temporales de menos de un mes de duración tengan una penalización en la cotización, que será un importe fijo por cada baja en un contrato temporal.

¿Cómo me penalizan si tengo varios trabajadores con contrato temporal?

El cambio introducido sustituye la penalización existente hasta ahora, lineal, por una que introduce un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Y es un modelo que se ha venido negociando desde hace tiempo.

Esto implica para las empresas que cuanto más utilicen los contratos cortos mayor será la penalización. Es decir, un contrato de 10 días tendría una penalización de 26 euros. Si el mismo tiempo de trabajo se cubre con dos contratos, la penalización sería de 52 euros.

Los contratos de menos de cinco días tienen tipos de cotización más altas para evitar que salga rentable contratar un lunes y despedir un viernes

Pongamos una empresa  que contrata 10 empleados que trabajan de lunes a viernes, y el viernes los da de baja volviendo a contratarlos el lunes. De esta forma se ahorraría la cotización de estos empleados el fin de semana. Y esto es algo muy habitual.

La penalización sería de 26 euros por contrato, de baja, por lo que serían 260 para los 10 empleados. Pero como a lo largo del mes, les va a dar de baja 4 veces, dicha cantidad se multiplicaría, en este caso la penalización sería alrededor de 1.040 euros más al mes.

Lo cierto es que si tenemos en cuenta el dinero que se ahorran en la cotización de esos dos días, la penalización es mínima, a poco que el salario del empleado tenga una base de cotización de 1.500 euros dar la baja un viernes para contratar de nuevo un lunes no significará prácticamente diferencia.

Solo será realmente un desincentivo, más que una penalización para aquellos sectores que contratan a empleados con los salarios más bajos, que estadísticamente, también son los más precarios y los más cortos. En estos casos si que los contratos cortos o despedir los viernes para volver a contratar el lunes sería ya algo menos rentable que lo que actualmente ocurre.

¿A qué sectores no afecta la penalización por temporalidad?

Hay sectores que quedan fuera de esta penalización esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución en cualquier sector.

En principio esta medida entra en vigor desde la publicación en el BOE de la nueva Reforma Laboral, por lo que ya será desde el inicio de 2022 cuando empecemos a ver las primeras penalizaciones.

Imagen | JamesDeMers en Pixabay

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario