Tras un año de espera el pasado 1 de julio entraron en vigor una serie de medidas que cambian las condiciones que tienen los autónomos para devolver las prestaciones que les reclama la Seguridad Social.
Han aumentado los plazos máximos y se han reducido los importes mínimos que los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar cuando fraccionen el pago de estas prestaciones que les reclaman.
Desde ahora, los autónomos podrán devolver esas cantidades hasta en 60 plazos y con una mensualidad mínima de 100 euros, así lo recoge Autónomos y Emprendedores. Este cambio afecta a miles de autónomos que hayan cobrado algún tipo de prestación que no les correspondía.
La Seguridad Social aumenta el plazo a los autónomos que tienen que devolver prestaciones cobradas de manera indebida
Desde el 1 de julio, los autónomos ya pueden solicitar el fraccionamiento de las devoluciones de prestaciones que no debieron cobrar como, por ejemplo: incapacidad permanente, cese de actividad o el Ingreso Mínimo Vital.
Un apunte a tener en cuenta es que la Seguridad Social restringe la cantidad mínima a pagar a los 100 euros, algo que podría afectar y mucho a los autónomos con bajos ingresos.
Por otro lado, las mensualidades máximas han pasado de 48 a 60, o lo que sería lo mismo, de cuatro a cinco años para devolver lo que se debe. Si como autónomo te encuentras en esta situación, has de estar atento a la notificación que te llegue de la Seguridad Social.
Cómo es el procedimiento para aplazar el pago de las prestaciones
Una vez recibida la notificación por parte de la Seguridad Social, deberás seguir estos pasos:
- Revisar la notificación.
- Preparar la documentación: reunir todo lo que respalde la solicitud de fraccionamiento como pruebas de nuestra situación económica actual, facturas y cualquier otra prueba que demuestre la dificultad para devolver el pago íntegro de la prestación.
- Presentar la solicitud: enviar la solicitud de fraccionamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social incluyendo los documentos anteriores. Este trámite lo puedes hacer online a través de este enlace.
- Esperar la resolución: la Seguridad Social evaluará tu solicitud, y, en caso de ser aprobada, establecerá los nuevos términos para su devolución que incluirán los ya mencionados 60 meses de plazo y el pago mínimo de 100 euros mensuales.
En el caso de que la solicitud fuera denegada y con ella el aplazamiento, la Seguridad Social te dará un nuevo plazo de 15 días para que realices el ingreso de la deuda completa y sin fraccionar.