Atención, el uno de julio la Seguridad Social presenta una novedad que te afecta si cobraste una prestación indebida

Atención, el uno de julio la Seguridad Social presenta una novedad que te afecta si cobraste una prestación indebida
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Si eres autónomo y has cobrado una prestación que ahora debes devolver, tenemos buenas noticias. Hace unos días la Tesorería General de la Seguridad Social anunció que a partir del uno de julio entrará en vigor la modificación del Reglamento que cambiará las condiciones para fraccionar el pago de una prestación que te haya reclamado la Seguridad Social.

Los autónomos devolverán las prestaciones cobradas de manera indebida en cinco años, o lo que es lo mismo, en 60 plazos. La mensualidad mínima para liquidar la deuda cada mes será de 100 euros. Es decir, cuentan con un año más.

Pero no acaban aquí las novedades. Cobrar una prestación de manera indebida no significa ni implica que el autónomo haya cometido un error. Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece que no se deben devolver las prestaciones concedidas por un error de la Administración.

Hasta 60 plazos para pagar con un mínimo de 100 euros al mes

La novedad principal que recogerá el Reglamento General de la Seguridad Social es la ampliación del plazo para que un autónomo devuelva esa prestación cobrada indebidamente. Como destacábamos, el plazo se amplía de cuatro a cinco años, sesenta meses.

La cuantía será de un importe mínimo de 100 euros mensuales, así lo recoge esta modificación. Este cambio en las condiciones para fraccionar el pago de las prestaciones, lo recoge el Boletín Oficial del Estado BOE, y el artículo modificado es el 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. 

Cómo pedir el fraccionamiento de la devolución por una prestación indebida

A partir del uno de julio, el autónomo podrá realizar la solicitud para pedir el fraccionamiento de la devolución de la prestación indebida a través de este enlace.

Será necesario contar con datos relacionados con la deuda que nos reclamen. Al finalizar el trámite, nos quedaremos con un acuse de recibo en PDF, y debemos esperar unos tres meses para que la Seguridad Social resuelva la solicitud.

La prestación no se devuelve si el error ha sido de la Administración

Esta es la noticia más reciente sobre el asunto de las prestaciones cobradas indebidamente. El Supremo en una sentencia reciente, y utilizando la doctrina europea que permite a los autónomos a los que la Seguridad Social les solicite la devolución de una prestación, no devolverla, deja claro que puede ser así siempre y cuando se deba a un error de la propia Administración.

Pongamos como ejemplo prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital o la prestación por cese de actividad que pueden ser reclamadas si se han cobrado de manera indebida.

Hace poco os hablamos de las prestaciones cobradas durante el COVID que ahora le reclamaban a muchos autónomos, pues en una sentencia del 4 de abril del Tribunal Supremo se ha dado la razón a una empleada a la que la Seguridad Social reclamaba la devolución de una parte de su prestación por desempleo, durante la pandemia a causa de un ERTE.

El Supremo aplicó la doctrina Cakarevich, adoptada en 2008 cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre un caso de Croacia, estableció que, si se cobra indebidamente una prestación y el error es imputable a la Administración, al no existir mala fe por parte del beneficiario, no tiene obligación de devolverla.

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