Bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2012

La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobada por el Gobierno en el pasado Consejo de Ministros supone que las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2012 sean las mismas que las de 2011. Hay que exceptuar las bases máximas que experimentan un incremento del 1%.

Debemos tener en cuenta que el Gobierno ha manifestado su intención de modificar estos Presupuestos, si fuera necesario, en torno al mes de marzo, una vez que se tengan más datos sobre la evolución de las cuentas del Estado, por lo que estos importes podrían modificarse.

Las base de cotización mínimas para contingencias comunes quedan fijadas entonces de la manera siguiente:

  • Grupo de cotización 1 (Ingenieros y Licenciados y personal de alta dirección): 1045,20 euros/mes.
  • Grupo de cotización 2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados): 867,00 euros/mes.
  • Grupo de cotización 3 (Jefes Administrativos y de Taller): 754,20 euros/mes.
  • Grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 (Ayudantes no titulados, Oficiales Administrativos, Subalternos y Aux. Administrativos): 748,20 euros/mes.
  • La base mínima para la cotización diaria (grupos 8, 9, 10, 11) será de 24,94 euros/día.

La base máxima para todos los grupos se fija en 3.262,40 euros/mes, para los grupos desde el 1 al 7 y de 108,75 euros/día para los de cotización diaria.

El resto de conceptos que componen la cotización a la Seguridad Social, incapacidad temporal, desempleo, FOGASA, etc., tampoco han sufrido modificaciones.

En Pymes y Autónomos | Bases de cotización mínima y máxima en el régimen general para el 2011

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