Tras la noticia comentada aquí, que supone la subida de la base mínima del RETA, y las dudas al respecto que están surgiendo, queremos aclarar que este incremento no afecta a todos los autónomos.
De hecho no se trata de una nueva medida, como también comentamos, sino de la extensión de una ya existente a un número mayor de autónomos, pero sólo aquellos que tienen a su cargo un número determinado de trabajadores.
Hasta el ejercicio 2013 la aplicación de esta base se realizaba a aquellos empresarios individuales, administradores o socios trabajadores de una sociedad mercantil que tuvieran contratados a cincuenta o más trabajadores por cuenta ajena. El cambio supone extender esta norma a aquellos que tengan diez o más trabajadores en estas condiciones.
También hemos hecho referencia al supuesto error que aparece en la Ley de Presupuestos, pero eso no afecta al espíritu de la norma, que no pretende en ningún caso que se aplique a todos los autónomos.
Corrección
Además del caso antes indicado, la norma se aplicará también a los socios de las Sociedades Mercantiles que deban cotizar en el RETA debido a que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Además se presumirá que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Los autónomos societarios estarán excluidos de la aplicación de esta base mínima durante los doce meses siguientes al inicio de la actividad.
En Pymes y Autónomos | ¿ATA apoya la subida a los autónomos societarios? Imagen | José Moutinho