Las alegaciones de la empresa consistían básicamente (entre otros defectos del procedimiento) que en el momento en que la inspección de tributos se personó en las oficinas de la empresa no se encontraba en la misma ningún representante de la Entidad que pudiera otorgar la autorización necesaria para la entrada de los actuarios; lo cual infringiría el procedimiento establecido en el Reglamento General de Inspección, y que solo con posterioridad al inicio de las actuaciones y recopilación de documentación en el domicilio social de la Empresa, llegó uno de los representantes de la misma y firmó la autorización para la entrada, la cual ya se había producido.
La sentencia de contraste aportada por la empresa al recurso de casación para unificación de doctrina corresponde a la Audiencia Nacional, y es de fecha 24 de octubre de 2003. En ella se anularon las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria porque los datos utilizados para determinar la deuda tributaria se obtuvieron de 18 archivadores que contenían diversas facturas de ventas, gastos y compras incautados por la Inspección de los Tributos en el curso de una entrada en las oficinas de la actividad empresarial (debe entenderse que el domicilio social) llevada a cabo sin la preceptiva autorización judicial o del representante legal de la sociedad.
Esta exigencia, además de en el art. 18.2 CE , se contenía en el derogado art. 141.2 L.G.T, y se establece en el vigente art. 113 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En particular, razona la Sentencia que si la información obtenida de estos archivadores fueron los únicos datos tenidos en cuenta por la Inspección, si a ello se añade que la persona presente era un empleado ocasional en el curso de una inspección efectuada sin autorización judicial, y sin autorización de los legales representantes de la empresa (cuyo consentimiento era el único que podía suplir la falta de autorización judicial) sin que conste que "a posteriori" hubieran prestado el consentimiento, debe concluirse que se trató de una prueba ilícitamente obtenida.
La consecuencia como he informado, fue la anulación de las actuaciones inspectoras al ser la documentación de los archivadores la única en la que se basaron las actuaciones de la Inspección, y haber sido obtenida de manera por tanto de forma ilícita.
De la lectura de las sentencias cuyo contraste se debate se podría concluir que en defecto de autorización judicial para la entrada y registro de documentos en el domicilio social de la entidad u oficinas de la actividad empresarial, es precisa la autorización del representante de la empresa o personal debidamente calificado para ello.
También os advierto que el Derecho es una ciencia y pese a no existir una Tercera Ley de Newton que diga "para cada acción existe una reacción igual o contraria" sí puede haber otras similares.
Vía | El Economista
Imagen | Galería de Christopher Owen Jones